Las bajas fingidas son un fraude y un lastre que tienen que soportar las empresas en España, si bien es cierto que el Estatuto de los Trabajadores, prevé que el trabajador no puede realizar tareas contra indicadas con el motivo de la baja, ya sea trabajador por cuenta propia o ajena, ya que esto alargaría el periodo de I.L.T o la baja médica.
Asimismo, y como es obvio, tampoco se puede utilizar la baja para trabajar en otro sitio. Detectives De las Heras, detectives privados en Barcelona, Madrid, Valencia, Alicante, Murcia, Almería, Granada, Sevilla, Málaga, Cádiz, Albacete, Burgos, Lugo, Santiago, Palma, Tenerife… están especializados en investigación empresarial, contando con gran experiencia en la resolución este tipo de problemas. Pues disciernen entre lo que llaman “caso negativo” o “caso positivo”.
En el primer supuesto, realizan tres días de seguimiento y hacen un punto de inflexión para hacer una valoración con el cliente, si comprueban que la baja es cierta, dejan la investigación con el menor coste posible, si es un fraude y va a ser “positiva”, la completan con el beneplácito de su cliente, asesorados por el abogado laboralista. De este modo, los contratantes gastan lo justo acorde con los resultados.
Por tanto, entienden por “baja fingida” aquella en la que el trabajador o asalariado, simula una dolencia, bien para no ir a su puesto de trabajo o para trabajar en otro sitio y “cobrar el doble”. De nuevo, se encuentran con la “picaresca española” tan arraigada en el país.
Este tipo de bajas causan un daño muy importante, pues las empresas no solo tienen que seguir pagando al trabajador, sino que también tienen que contratar a otra persona para cubrir su puesto de trabajo.
Cuando tienen pruebas de que una baja es fraudulenta, se debe denunciar dicho fraude a la Seguridad Social y sancionar al trabajador con una suspensión de empleo y sueldo o con un despido procedente sin derecho a indemnización.
La manera más frecuente de demostrar que una baja es falsa es mediante la contratación de una empresa o agencia de detectives privados, quienes son los únicos que están habilitados por el Ministerio del Interior, para aportar pruebas a los Tribunales de Justicia en España, mediante la obtención de pruebas fotográficas o vídeo, obtenidas en lugares públicos.
Existen dos tipos de pruebas, la “prueba documental” y la “prueba testifical”, la primera consiste en la elaboración de un informe exhaustivo acompañado normalmente con vídeo y fotografías, la testifical, consiste en la ratificación del informe en sede judicial, parte de los detectives que han hecho la investigación, quienes se tendrán que someter a las preguntas de la parte contraria o del juez. De esa forma, la prueba de detectives será valorada en su justa medida por el Magistrado.
En Detectives De las Heras, detectives privados en Barcelona, Madrid, Murcia, Valencia, Alicante, Almería, Granada, Sevilla, Málaga, Cádiz, Albacete, Lugo, Santiago, Palma, Tenerife… llevan más de 40 años resolviendo este tipo de problemas a sus clientes.
En definitiva, el tiempo que el trabajador está de baja no puede trabajar, ya que, si lo hace, el derecho a subsidio le podrá ser denegado al considerarse que puede estar cometiendo un fraude a la Seguridad Social.
Según lo establece el Art. 175 de la LGSS, que considera una “infracción grave” aprovechar el periodo de I.L.T para hacer trabajos por cuenta propia o ajena.
La sanción por dicho comportamiento se refleja en el Art.47 de la citada Ley, que castiga con hasta tres meses dejar de cobrar dicha ayuda o prestación, aparte de las sanciones que pueda adoptar la empresa. Pero ¿qué pasa cuando se tienen dos trabajos distintos?, en pocas palabras, se podrá mantener el empleo cuando sea compatible con el motivo de la baja y no perjudique o alargue la curación.
Por tanto, sí que se permite estar de baja en una empresa y trabajar en otra, dependiendo del tipo de trabajo que desempeñe, habría que analizar cada caso de forma individual. Una actividad puede requerir un esfuerzo físico, mientras la otra puede ser totalmente sedentaria, por lo que podría seguir trabajando.
En Detectives de las Heras están para ayudar.
Ignacio de las Heras
Detective Titular, lic, 1.154
Condecorado Mº Interior
N.R.S.P: 10.177