La relación laboral puede llegar a sufrir interrupciones con el paso del tiempo y los empleados pueden necesitar de una baja médica por afecciones en su organismo, accidentes o cualquier enfermedad que les impidan trabajar con normalidad.
Partiendo de esta premisa, existen complementos salariales al estar de baja médica concretados siempre en los convenios colectivos de aplicación a cada empresa de forma adicional a lo que cubre y financia la Seguridad Social para todos los trabajadores según la normativa vigente al respecto.
Como despacho profesional de asesoría contable, fiscal, laboral y de gestión, Asepro Carthago ofrece asesoramiento sobre cualquier asunto relativo a los salarios a percibir mientras se está de baja médica en el transcurso de una relación laboral; tanto a la empresa como al trabajador.
Los complementos salariales por baja médica
Las bajas médicas son una situación que se produce cuando un trabajador no puede cumplir con las obligaciones asumidas con la empresa debido a motivos relacionados con la salud. Como empleado se tiene derecho a solicitar la baja laboral y durante ese tiempo podrá recibir una retribución económica en su mayor parte cubierta por la Seguridad Social de acuerdo a la ley.
Sin embargo, los complementos salariales se ven afectados según el tipo de baja médica que corresponda; no es lo mismo una gripe que un accidente de trabajo, por ejemplo. De hecho, existen diversos aspectos que pueden afectar este tema, por lo que las partes (trabajador y empresa) deben consultarlo con profesionales que les permitan obtener mayor información y así cumplir la normativa vigente, desde la óptica de la empresa, o lograr que se hagan efectivos todos sus derechos, desde la óptica del empleado/a.
¿Cuánto se cobra al estar de baja médica?
Cuando un trabajador sufre una incapacidad temporal siempre suele tener la incógnita de qué cuantía cobrará mientras dure su situación de incapacidad temporal.
Es en este aspecto, la asesoría laboral juega un papel fundamental tanto para el trabajador como para la empresa, ya que por medio de esta, es posible velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los involucrados en este tema.
En el caso del trabajador, este comenzará a percibir del cuarto al vigésimo día de trabajo el 60%. A partir del día 21 recibirá el 75% de la base reguladora según establece la Seguridad Social. No obstante, muchos convenios colectivos incluyen complementos salariales de hasta el 100% de su base reguladora, lo que resulta ampliamente beneficioso para el trabajador. Estos complementos son un gran desconocido tanto para trabajadores como para pequeños empresarios que, por no contar con un buen asesoramiento laboral, incumplen sin saberlo la normativa laboral y de Seguridad Social.
El cobro mientras perdura una baja médica gira en relación a la nómina del trabajador. Si esta varía por diversos conceptos, lo mismo sucederá con la baja médica. Aspectos como estos son fáciles de determinar si se cuenta con la orientación de profesionales expertos.
Con una amplia experiencia en temas laborales, los profesionales de Asepro Carthago están especializados en asesorar a pymes y autónomos en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Además, ofrecen asesoría online con servicio vía WhatsApp para proporcionar a empresas y trabajadores una orientación enfocada en el cumplimiento de toda la normativa laboral que les afecta en cada caso particular.