Desde el despacho de abogados Navas & Cusí advierten del tsunami que se avecina por el cese de trabajadores de la Administración pública española

El abuso, que ha quedado acreditado jurisdiccionalmente, consiste en prórrogas de contratos temporales, encubriendo una relación laboral de carácter fijo, actuación fraudulenta que está prohibida por las Directivas Europeas y que crea a una inmensa cantidad de trabajadores interinos en la Administración, creando en estos trabajadores interinos, que no son funcionarios sino personal laboral en el que se sucede una situación de continuidad laboral irregular, una gran inseguridad por su futuro, desazón, ansiedad, y les priva de llevar una vida normal y digna. Los condicionantes son terribles porque, especialmente en la Administración Local, la dependencia de la tendencia política del gobernante determina la continuidad o no de su situación laboral.

Actualmente una buena parte de estos empleados interinos que trabajan para la Administración, cuando llega el cese y tienen que revalidar su posición, se les hace pasar por una oposición predeterminada ara su perfil, examinándoles de lo que llevan haciendo la mitad de su vida laboral, algo inconcebible en un Estado de Derecho y un agravio para el resto de opositores funcionarios.

Y el final del último decreto en el que se aborda su regulación causa aun más inseguridad, dado que hay grupos políticos que proponen que sean eximidos de pasar las oposiciones los que llevan diez años trabajando como interinos laborales, aunque la Ley no prevé estas situaciones y, en muchos casos, queda determinada si situación futura por sentencias judiciales que les son parcialmente favorables cuando estos trabajadores son despedidos y acuden a los Tribunales.

El caos e inseguridad que causa esta situación de indefensión es la definición por antonomasia de una situación que es más común de lo que parece en España, aunque hay situaciones similares en países como Francia, Italia, Grecia y fuentes jurídicas apuntan a la necesidad de iniciar un estudio en todos los países miembros de la UE.

La repercusión de la situación comentada abarca a un entorno familiar que encapsula en torno a 4 millones de personas en España, viviendo esta tragedia, cuando las últimas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea castigan el abuso en la defraudación por la administración, proponiendo como sanción el convertir a las empleados públicos abusados en personal fijo de la Administración.

La Comisión Europea debería avergonzarse que la causa o “chapter” que abrió en el año 2013 contra el Reino de España a consecuencia de multitud de quejas de interinos de la Administración en fraude de ley que sucesivamente han ido presentando toda amalgama de interinos asociaciones, plataformas, en ocho años no hayan concluido en procedimiento disciplinario estableciendo que nuestro País ha infringido el derecho de la Unión Europea vulnerando la directiva de 1999 que prohíbe semejantes abusos.

Recientemente han tenido gran repercusión en este asunto las acciones promovidas por la Plataforma “Empleados Públicos Abusados” (EPA). En el año 2013 numerosos afectados se dirigieron a la Comisión Europea, -órgano encargado de la ejecución de la normativa europea-, poniendo en su conocimiento la posible vulneración del derecho de la Unión Europea relacionada con la aplicación de la Directiva 1999/70/CE en el ámbito de las administraciones públicas del sur de Europa, en concreto, en España, por lo que se refiere a la situación de los funcionarios públicos en situación de interinidad. A través de las numerosas reclamaciones interpuestas, se puso en conocimiento del mencionado órgano, el abuso de temporalidad que estaban sufriendo tanto funcionarios interinos como laborales empleados por las Administraciones Públicas, en representación de EPA (Empleados Públicos Abusados).

Desde Navas & Cusí, en representación de un gran colectivo de afectados se interpuso en fecha 5 de junio de 2021, una queja ante la Comisión Europea por infracción del derecho de la Unión. El objeto de esta era la adhesión a la queja múltiple interpuesta en 2013, la cual se registró públicamente bajo el número CHAP (2013)01917, y la obtención de una resolución por parte de la Comisión en la que se sancionase disciplinariamente a España por la defectuosa transposición y falta de eficacia de la Directiva 1999/70/CE, así como que se reconociese a estos afectados la fijeza en virtud de la jurisprudencia dictada por el TJUE.

Así las cosas, en fecha 26 de julio de 2021 se acudió a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo a través de petición para poner en conocimiento de la misma el incumplimiento llevado a cabo por el Reino de España y su reclamación interpuesta ante la Comisión Europea. Posteriormente, se volvió a acudir en fecha 6 de septiembre de 2021 al Parlamento Europeo con el fin de instar al presidente del Parlamento Europeo para que remitiese un dictamen motivado a través del cual emitiese una opinión y su recomendación dirigida a la Comisión Europea, instando a esta a que se pronunciarse definitivamente acerca del incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE por parte de España.

Ese mismo día, además de acudir al Parlamento Europeo, en vista de la inoperatividad demostrada por parte de la Comisión Europea respecto a la queja presentada en fecha 5 de junio de 2021, se dirigió también una Carta de Mora a este último órgano argumentando la falta de actividad y la omisión de las pretensiones alegadas tanto en la queja interpuesta por esta parte, como la ya presentada en 2013 que, a fecha de hoy no se ha resuelto pese a que han transcurrido ocho años desde que se presentó. Cabe a su vez mencionar que, a lo largo de estos años, la Comisión únicamente ha emitido un total de cuatro comunicaciones sobre este asunto, siendo que en ninguna de ellas se proponía solución alguna a la problemática planteada. Es por ello que, a través de la Carta de Mora, además de manifestar a la Comisión la falta de pronunciamiento, se requería a la misma su posicionamiento al respecto, así como la emisión de una resolución definitiva a través de dictamen motivado.

Por otro lado, en fecha 20 de octubre de 2021, nuevamente se emitió un nuevo escrito solicitando a la Comisión Europea que diesen traslado para remitir a esta la documentación y todo lo relativo a las circunstancias profesionales de los afectados a los que se hacía referencia en la queja presentada en fecha 5 de julio de 2021.

Sin embargo, respecto a esto último, la Comisión Europea tampoco se dignó a responder. Por lo que, una vez más en vista de la inactividad manifestada por la Comisión, y transcurridos los dos meses que exige el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una vez ha sido interpuesta la carta de mora para dirigirse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, actualmente se está trabajando en la redacción de un recurso por omisión contra la Comisión Europea ante el TJUE. Este recurso se encuentra recogido en los artículos 265 y 266 del TFUE, los cuales establecen que, en caso de omisión por parte de una Institución Europea, podrá interponerse este recurso por omisión, y además obliga a indemnizar a los perjudicados.

Como se ha comentado con anterioridad, este recurso se interpone con el objeto de manifestar la inactividad por parte de la Comisión Europea desde la primera reclamación interpuesta ante la misma, es decir, desde 2013, a través de la queja registrada bajo el número CHAP (2013)01917. Y es que es destacable que la Comisión Europea en 8 años se ha abstenido de pronunciarse acerca de un problema que afecta a más de 800.000 o 1.000.000 de personas; sea cual sea, una cifra intolerable. Y que a día de hoy está afectando con más intensidad en España a causa de la publicación de OPES y el cese injustificado de estos empleados, ateniéndonos a las últimas resoluciones del Tribunal de Luxemburgo que propone que España sea sancionada con convertir al personal interino en fijo.

El objetivo primordial de EPA con la interposición de dicho recurso, es la puesta en conocimiento del TJUE la problemática que se lleva dando en España desde 2013, y la inactividad manifestada por parte de la Comisión Europea frente a las quejas interpuestas ante la misma desde ese año hasta la actualidad. Como también lo es la solicitud al TJUE de instar a la Comisión Europea a emitir un dictamen motivado acerca del incumplimiento por parte del Reino de España y poniendo fin a esta problemática que persiste en nuestro país.

Y es que, es esencial mencionar que el mismo tribunal al que se va a dirigir el recurso por omisión, ha dictado en varias ocasiones sentencias las cuales frente a situaciones idénticas a las que se reclamaban ante la Comisión Europea, reconocía el abuso de temporalidad y por ende el reconocimiento de la fijeza de los afectados por ella. Las sentencias más destacables respecto a esto último son el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de junio de 2021 (Asunto C‑103/19 y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021 (Asunto C-760/18), entre otras.

Por otro lado, y una vez sea interpuesto el recurso por omisión, se presentarán también unas medidas cautelares en virtud del artículo 279 del TFUE. Con las mismas se pretende solicitar el mantenimiento de los emolumentos del personal interino hasta que se resuelva definitivamente la queja planteada. Cuestión compleja pues es un Recurso contra la Inacción de la Comisión, pero no permite en este momento entrar en el fondo, se podría entrar si como otras veces la Comisión hubiera decretado la infracción del Reino de España de la Normativa de la Unión Europea, haciendo caso omiso nuestro País de dicha resolución , en cuyo caso se debe acudir al. TJUE. Hay que ir a por todas por complejo que sea para solucionar el problema.

Navas & Cusí ha anunciado que planteará para todos los interesados adheridos a la acción que, en el caso de que el dictamen que emita el Tribunal General resulte inmotivado o no se resuelva correctamente el recurso de omisión, el bufete procederá a presentar recurso de casación ante el Tribunal de Justicia (Artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) y, en última instancia, se dirigirá al Defensor del Pueblo europeo. Este último es una figura mediadora e independiente que intermedia e intercede entre los ciudadanos europeos que sienten que sus derechos han sido violados por una autoridad de la Unión (artículo 20.2 d) del TFUE y artículo 43 de la CDFUE).

Además, si estos pronunciamientos no resultasen conformes a Derecho, se podrá plantear recurso de anulación (art. 263 y 264 del TFUE), que permitirá solicitar al TJUE que se efectúe un control de la legalidad de aquellos actos cuyo contenido resulte contrario al derecho de la Unión y, por lo tanto, su contenido sea susceptible de ser anulado.

Estos anuncios permiten adelantar que España será finalmente sancionada.

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