¿Cuáles son los principales incentivos fiscales para la adquisición de vehículos eléctricos? Consultax

Todo lo que se necesita saber acerca de los incentivos fiscales para la adquisición de vehículos eléctricos.

La movilidad sostenible es una prioridad para muchos gobiernos alrededor del mundo. En sintonía con esta tendencia global, se ha aprobado recientemente una atractiva deducción en el IRPF para aquellos que adquieran vehículos eléctricos, híbridos enchufables y similares en España. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta iniciativa fiscal destacados por Consultax:

Vehículos Beneficiados

La deducción cubre una amplia variedad de vehículos sostenibles:

Turismos eléctricos puros (BEV), de autonomía extendida (EREV), de células de combustible (FCV), híbridos de células de combustible (FCHV) o híbridos enchufables (PHEV).

Cuadriciclos y ciertas motocicletas que operen exclusivamente mediante motores eléctricos y que estén homologados como vehículos eléctricos.

Cuantía de la Deducción

Al adquirir uno de los vehículos mencionados, se podrá disfrutar de una deducción del 15 % de su valor de adquisición. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la base máxima de deducción se encuentra fijada en 20.000 euros. Esto significa que la deducción máxima aplicable en la cuota del IRPF es de 3.000 euros.

Período de Adquisición

Para acceder a este beneficio, es crucial que la adquisición y matriculación del vehículo se efectúe entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. La deducción es aplicable en el IRPF del año de la matriculación.

Requisitos Adicionales

El vehículo debe ser nuevo; no se incluyen vehículos de segunda mano.

El vehículo no debe afectarse a ninguna actividad económica. Si tras acceder a la deducción se comienza a utilizar el vehículo en una actividad económica, se deberá reintegrar la deducción.

El precio de venta (sin IVA) del vehículo no debe superar los límites establecidos en el programa MOVES III. Por ejemplo, 45.000 euros para turismos EREV, PHEV o BEV.

Deducción por Pagos Anticipados

Existe una deducción opcional del 15 % aplicable sobre el valor total de adquisición, que permite aplicar el incentivo en el año en que se realicen pagos anticipados para la futura adquisición del vehículo. Para ello, estos anticipos deben representar al menos el 25 % del valor de adquisición. El resto debe abonarse en los dos ejercicios fiscales siguientes, y el vehículo debe matricularse antes de que finalice ese período.

Conclusión

La adquisición de un vehículo eléctrico entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 puede traer consigo significativos beneficios fiscales. Estos incentivos no solo buscan promover la movilidad sostenible, sino que también pueden representar un ahorro importante para el contribuyente. Es esencial tener en cuenta todos los requisitos y condiciones para aprovechar al máximo estos incentivos y acudir a un asesor fiscal de confianza como Consultax para asesorarse.

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