En qué consiste el PTU Reparto de Utilidades

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, también conocido como PTU, es una obligación que tiene el patrono de repartir entre sus empleados un porcentaje de las ganancias generadas por la empresa. Se trata de un derecho laboral protegido por la Constitución Mexicana, y regulado en su Ley Federal del Trabajo. Con respecto a este y otros temas de negocios, los expertos de la firma SAETA Orientación Corporativa ofrecen un novedoso servicio de asesoría empresarial en materia legal, financiera, fiscal y de auditoría.

Un reconocimiento al aporte de la fuerza laboral

Ninguna empresa alcanza sus metas sin el valioso aporte de su equipo. Por eso el reparto de utilidades se presenta como la ocasión perfecta para compartir un porcentaje de los beneficios obtenidos el año anterior. En este orden de ideas, queda claro que el PTU es el derecho que tiene la fuerza laboral a recibir parte de las ganancias anuales de la empresa, en reconocimiento a su aportación para generarlas. Otros países latinoamericanos como Brasil, Chile y Perú tienen esquemas similares.

Cabe destacar que la obligación de pagar esta prestación se genera con la declaración anual de impuestos que en el caso de las empresas, a partir del 31 de marzo, tienen 60 días para repartir las utilidades generadas el año anterior. Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo establece algunas excepciones en el reparto de utilidades, quedando excluidos de este beneficio los directores, gerentes y administradores.

El resto de los empleados debe recibir el pago, esto incluye a las personas en puestos de confianza. Aunque en este último caso cuando el salario del empleado de confianza es superior al del trabajador sindicalizado de más alto nivel, el sueldo de este se aumenta al 20% como remuneración máxima. Con base en esta referencia se calcula el pago del personal de confianza.

Excepciones en el reparto de utilidades

Asimismo, se debe indicar que de acuerdo con la legislación laboral, las compañías están libres de realizar el pago cuando sean de nueva creación y estén en su primer año de operaciones, o durante los dos primeros años de funcionamiento cuando estén dedicadas a la elaboración de un producto nuevo. También aquellas que estén clasificadas dentro de la industria extractiva, que sean de nueva creación y se encuentren en período de exploración.

Por otra parte, las instituciones de asistencia privada, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia y que además sean reconocidas por las leyes, están exceptuadas de realizar el pago correspondiente al PTU. La misma excepción se aplica para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y los organismos descentralizados con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Finalmente, para conocer más acerca de este derecho laboral, basta con ponerse en contacto con los expertos de la firma SAETA Orientación Corporativa.

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