La cláusula final de una hipoteca, ¿podría pedirse su nulidad? Por Magdalena Rico Palao, abogada y directora de la plataforma eliminacuotafinal.es.
Las cláusulas de cuota final en los préstamos están en el centro de una creciente polémica judicial. Los tribunales han comenzado a anular este tipo de disposiciones, que imponen un pago significativo al finalizar el préstamo, debido a su falta de claridad y transparencia. Un ejemplo reciente es la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 17 de junio de 2024, que declaró nula una cláusula que exigía un pago aplazado de 30.900 euros, equivalente al 30% total financiado.
La decisión se basa en que no se explicó de manera adecuada el sistema de amortización, y que las referencias a documentos no proporcionados dificultaron la comprensión de la cláusula. En casos similares, los bancos han defendido estas cláusulas argumentando que no fueron impuestas, sino que se negociaron de forma individual. Según las entidades financieras, la cláusula estaba incluida en una escritura pública leída por un notario, y se presentó una oferta vinculante con las condiciones del préstamo. También aseguran que se firmó una solicitud de crédito y se ofrecieron explicaciones verbales durante el proceso de contratación, lo que indicaría una negociación sobre los términos principales del contrato.
Sin embargo, los tribunales no consideran suficiente esta argumentación. Las sentencias han dejado claro que las cláusulas deben superar el control de transparencia, lo que implica que deben ser claras, comprensibles y permitir al consumidor entender plenamente sus efectos. En el caso analizado, la cláusula de amortización con cuota final afecta un elemento esencial del contrato, y su falta de claridad la hace inválida.
Además, el sistema de cálculo utilizado para determinar el importe final se considera demasiado complejo para un consumidor medio. Las fórmulas aritméticas referenciadas en el contrato generan confusión, dificultando la comprensión del monto total a pagar. Por este motivo, la cláusula no cumple con los estándares de transparencia exigidos por la ley.
Los tribunales también han rechazado la idea de que estas cláusulas sean producto de una negociación individual. La carga de la prueba recae en la entidad financiera, que debe demostrar que hubo una negociación real y que se proporcionó información clara. Sin embargo, la simple lectura notarial del contrato no garantiza que el prestatario comprendiera las implicaciones de lo que estaba firmando. La ausencia de explicaciones claras sobre las fórmulas de cálculo refuerza la falta de transparencia.
La jurisprudencia reciente deja un mensaje contundente: las cláusulas de los contratos de préstamo deben ser claras y comprensibles. Cuando estas condiciones no se cumplen, el consumidor queda en una posición de vulnerabilidad, y los tribunales no dudan en anular las cláusulas que se consideren abusivas.