La sentencia del IRPH, una resolución a la espera de la Sentencia del Tribunal Supremo

La sentencia del IRPH, una resolución a la espera de la Sentencia del Tribunal Supremo.

Por Magdalena Rico Palao, abogada.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado el pasado 12 de diciembre de 2024 que no puede descartarse la abusividad en las hipotecas referenciadas al IRPH porque en muchas ocasiones no se ha incumplido el requisito de transparencia. Se trata de una decisión que abre la puerta a cientos de miles de demandas y que podría suponer un coste de más de 15.000 millones en devoluciones para los bancos.

En marcha desde 1994, el índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) es un indicador oficial de tipos de interés que se calcula, como explica el Banco de España, como «la media simple de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro».

Tras la drástica reducción de tipos llevada a cabo por el Banco Europeo en 2013, el IRPH se mantuvo por encima del 3%, mientras que el índice europeo se acercaba al 0,5 %, lo que llevó a los consumidores a denunciar ante los tribunales esta situación al entender que las condiciones asociadas a este tipo de hipotecas no se explicaron de manera transparente.

La nueva sentencia del TJUE abre la puerta a que los tribunales españoles declaren nula la cláusula IRPH si la información relativa al indicador no está «suficientemente accesible para el consumidor medio gracias a las indicaciones dadas por el profesional».

Fuentes bancarias apuntan a que el total de hipotecas acogidas a este índice se encuentra en una horquilla de entre 500.000 y el millón de préstamos por lo que, con una reclamación media de 20.000 o 25.000 euros, supondría un total de entre 10.000 y 25.000 millones de euros en devoluciones.

Aunque la sentencia crea un marco general, cada caso debe ser analizado individualmente por los tribunales para probar que no se informó de manera clara y comprensible a los afectados sobre el funcionamiento del IRPH, que la entidad no advirtió acerca de las consecuencias económicas reales del índice o que se generó un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.

La nulidad del IRPH no es automática, por lo que es necesario que los consumidores reclamen judicialmente y aporten pruebas de la falta de transparencia y el perjuicio económico sufrido. Será necesario esperar a la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH para concretar las posibilidades de reclamación en cada caso, si bien es muy esperanzadora la Sentencia del TJUE que hemos comentado.

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