En el marco de la jornada de trabajo sobre La administración de la crisis empresarial en el escenario postcovid, organizada por Eactivos, magistrados mercantiles y penales de España denunciaron que la actual Ley Concursal criminaliza el fracaso empresarial.
Los motivos fueron que, además de considerar como insolvencia punible la actuación de mala fe, también sanciona penalmente la mala gestión de la empresa por falta de diligencia. Durante el debate, los funcionarios destacaron que se mantiene un escenario de incertidumbre en cuanto a la nueva prórroga de moratoria concursal, por la cual los empresarios con problemas de insolvencia ahora tienen oportunidad, hasta el 30 de junio, de encontrar liquidez y negociar su deuda o, de lo contrario, declarar el concurso de acreedores.
En este contexto, MZG Asesores surge como un aliado necesario para grandes empresas, pymes, autónomos y startups que presenten dudas sobre cómo avanzar en el proceso de moratoria concursal.
¿Qué dudas existen sobre la conveniencia de declarar concurso de acreedores?
Con la decisión del gobierno español de mantener activa la moratoria concursal que permite a los empresarios encontrar una solución a sus problemas de insolvencia en el tiempo establecido, crecen las dudas sobre cómo reaccionarán los acreedores una vez que esté vencida esta medida, según opinaron los magistrados.
Por ejemplo, se preguntan si, cuando finalice la moratoria concursal, se incrementarán las denuncias por la vía penal por gestiones que los acreedores consideren poco diligentes o si convendría anticipar la declaración de concurso y prevenir acciones más agresivas.
Una búsqueda de la definición clara del delito de insolvencia punible
El grupo de magistrados rechazó que, de acuerdo con la reforma realizada a la Ley Concursal en el año 2015, son sancionados no solo los deudores de mala fe que voluntariamente disminuyeron su patrimonio para perjudicar a los acreedores, también se sanciona la falta de diligencia en la gestión empresarial que conlleva a la ruina.
«Esta criminalización del fracaso empresarial lleva al empresario a tener aversión al riesgo, todas las decisiones que adopta tienen carácter preventivo. Si puede generar un riesgo como administrador, pero en el fondo es beneficiosa para la sociedad, siempre ante el peligro de la sanción penal dejará de adoptar decisiones que son mejores para la empresa», apuntó el juez decano de Las Palmas, Juan Avelló.
Por estas razones, los magistrados consideran necesario un concepto claro del delito de insolvencia punible, ya que aquellas personas que hayan devenido en insolvente por falta de diligencia en la gestión podrían ser sancionadas con pena de multa y pena de prisión.