El número de personas físicas que se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad aumenta, según Libertad Sin Deudas

Como una salida potencial para miles de familias españolas que se han visto afectadas por la crisis generada por la pandemia se encuentra la Ley de la Segunda Oportunidad.

El número de expedientes presentados por personas físicas para acogerse a los beneficios de esta norma aumentó considerablemente en los últimos tiempos y ya son muchos los casos que se solucionan en menos de 18 meses con éxito.

En concreto, el Consejo de Economistas estima que el aumento en el concurso de acreedores de personas físicas durante 2021 fue del 92 %. A través de la plataforma Libertad Sin Deudas es posible informarse sobre los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y ponerse en contacto con abogados especialistas sobre el tema.

Los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley Segunda Oportunidad fue pensada y promulgada para particulares o autónomos, ya sean comerciantes o empresarios individuales, que se hallan en situación de insolvencia actual o inminente. Para poder acogerse a la protección que ofrece la norma, tiene que haber signos o evidencias que den cuenta de la buena fe y fiabilidad del deudor.

La Ley de la Segunda Oportunidad cuenta con diferentes requisitos con los que debe cumplir un deudor: Por ejemplo que el pasivo (deuda) no exceda los 5 millones de euros, no estar en concurso presente ni haberlo estado en los últimos 5 años, no haber alcanzado otro acuerdo de este tipo o similar en los últimos 5 años y no haber sido condenado en los últimos diez años por delitos socioeconómicos como robos o estafas, entre otros.

¿Cuáles son las fases de la Ley de Segunda Oportunidad para la exoneración de las deudas?

En una primera fase, lo que se busca es el acuerdo extrajudicial de pagos, es decir, que las dos partes (deudor y acreedores) lleguen a un entendimiento voluntario que sea viable.

En caso de que no se llegue a un acuerdo, se pasa a la fase dos del procedimiento, consistente en liquidar el patrimonio del deudor (si existe) y finalmente en la fase tres un juez, será quien concederá el BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho).

En esta fase cobra relevancia la consideración que el juez hace de la buena fe del deudor que, para acogerse dentro de la ley no debe haberse arruinado de forma irresponsable ni haber sostenido prácticas irregulares.

Hay dos maneras de llegar a la exoneración del pasivo. La vía automática significa que se deben pagar solo los créditos más preferentes, también denominados créditos contra la masa y privilegiados.

A su vez, si no se puede cumplir con las condiciones de la vía automática resta la posibilidad de la vía diferida. De esta forma, el deudor se somete a un plan de pagos, con hasta 5 años de plazo, para afrontar las deudas no exonerables.

Libertad Sin Deudas dispone de una de las redes de abogados especializados en la Ley de la Segunda Oportunidad más amplia en España. En la mayoría de los casos la consulta es gratuita y puede ser el inicio de una nueva vida.

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