La Nacionalidad Española por Residencia es la vía más común que utilizan los extranjeros para adquirir la nacionalidad, este estatus constituye el vínculo jurídico entre la persona y el estado, brindándole derechos y deberes que no se limitan a un simple derecho de residencia y trabajo.
En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Además, el solicitante debe conocer que el tiempo que hubiera estado en España de forma irregular no cuenta para esta solicitud. Asimismo, se deberá acreditar una buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española, la falta de estos requisitos puede provocar la denegación de la solicitud de nacionalidad por residencia.
El procedimiento se inicia por solicitud del interesado o de su representante legal o voluntario, en formato electrónico. De esta forma, el interesado puede contar con la asesoría de un despacho de abogados como El Extranjero, lo cual supondrá un gran alivio y una ayuda inigualable para realizar el proceso de manera sencilla y con éxito.
Plazos de residencia legal para adquirir la nacionalidad española por residencia
El artículo 22 del Código Civil Español regula los supuestos en que el solicitante puede adquirir la nacionalidad española. Con carácter general para la concesión de la nacionalidad por residencia, se requiere que esta haya durado diez años.
Por otro lado, serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
Pero aún existe un plazo más corto, de tan solo un año, para casos específicos como el que haya nacido en territorio español, el que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar, el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos y si continúa en esta situación en el momento de hacer la solicitud. Así como las personas que cuando hagan la solicitud lleven un año casados con un español o española y no estén separados legalmente o de hecho, también el viudo o viuda de una española o español. Finalmente, las personas que sean de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.
Iniciar el procedimiento y qué documentación aportar
El procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia pasó de realizarse de forma totalmente física, a ser en gran parte presentado de forma telemática debido a la entrada en vigor del Reglamento de Nacionalidad Española por residencia (Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre).
Con carácter general, en la fase de solicitud de procedimiento se deberá acompañar una documentación específica. En primer lugar, el pasaporte completo y que esté en vigor del país de origen, el certificado de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado y el certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios Internacionales existentes. Después, se necesita el certificado de matrimonio si el solicitante está casado, el justificante del pago de la tasa de la tasa administrativa 790-026 y el certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Este puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. Finalmente, los diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimiento constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento de idioma español (DELE).
Estos diplomas pueden sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En caso de ser nacionales de países que se hable el castellano, estarán exentos de la prueba, pero se tendrá que aportar pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Otra forma de acreditar el conocimiento de la lengua española es mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, la certificación de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y las Consejerías competentes de las CCAA o Escuelas Oficiales de Idiomas.
Teniendo en cuenta, que los documentos para la presentación del trámite tienen una fecha de caducidad, resulta recomendable que el solicitante realice primero los exámenes correspondientes (CCSE y DELE) teniendo estos una vigencia de 4 años y logrando con tiempo suficiente solicitar el resto de documentación que falte para la presentación del procedimiento.
Beneficios de obtener la nacionalidad española
Algunos de los beneficios de obtener la nacionalidad española son: vivir y trabajar en cualquier país de la Unión Europea, entrar sin visado a países como (Estados Unidos y México), obtener la posibilidad de reagrupar a tus familiares con menos requisitos, presentarse a cargos de administración estatal o autonómica e, incluso, brindar la nacionalidad a sus descendientes.
Contar con el apoyo de abogados profesionales como los de El Extranjero, incrementará considerablemente las posibilidades de cualquier residente de tener la nacionalidad española de manera satisfactoria. Asimismo, en los casos más engorrosos, el equipo de este despacho de abogados se apoyará en diversos recursos legales para poder agilizar el procedimiento y garantizar un proceso efectivo.
Por último, cabe destacar que los abogados de El Extranjero cuentan con atención online y presencial, brindando soluciones adecuadas para la realización de trámites de extranjería, migración y nacionalidad española con éxito. Para adquirir información más detallada, lo ideal será solicitar una cita con el despacho a través de su página web.