¿Es posible ir a la cárcel por tener deudas?

Hace unas semanas se publicaba en la prensa que varias personas habían sido detenidas por un delito de alzamiento de bienes en diversas ciudades como miembros de una organización criminal dedicada a ocultar patrimonio de empresas que se encontraban en dificultades económicas antes de un concurso de acreedores.

Con esta noticia pueden surgir diversas dudas como: ¿Se puede ir a la cárcel por tener deudas?, ¿Es posible ser detenido por la policía? En Libertad Sin Deudas analizan estas cuestiones y explican en qué consiste el delito de alzamiento de bienes

Cualquier empresario, en su actividad diaria, contrae deudas como créditos con el banco para financiar compras, servicios con proveedores, impuestos, cotizaciones a la Seguridad Social o salarios de empleados. Lo mismo ocurre en el caso de los particulares que compran una casa y contratan una hipoteca para financiar la compra o solicitan un préstamo para comprar muebles, por ejemplo. Las deudas son, por lo tanto, habituales para empresas y particulares, sin embargo, el problema aparece cuando es imposible hacer frente al pago de las deudas y se realizan acciones fraudulentas para ocultar el patrimonio a los acreedores. 

¿En qué casos un impacto puede derivar en un delito?

Lo primero que se debe tener en cuenta es que el impago de las deudas no es un delito en sí, por lo tanto, no conlleva penas de cárcel. Sin embargo, si se realizan acciones para ocultar bienes y evitar el embargo, entonces sí que sería posible encontrarse ante un delito de alzamiento de bienes regulado en el artículo 257 del Código Penal o un delito de insolvencia punible, regulado en el artículo 259. 

El delito de alzamiento de bienes consiste en vender o transmitir bienes en perjuicio de los acreedores, ya que la venta o la transmisión coloca en una situación de insolvencia total o parcial al deudor.

La insolvencia punible es un delito económico que se produce cuando el deudor realiza actos fraudulentos que perjudican a la masa que se pretende enajenar en el concurso de acreedores. 

Requisitos del delito de alzamiento de bienes

Para que se produzca un delito de alzamiento de bienes es necesario que se cumplan varios requisitos. 

Existencia de una deuda previa

Por ejemplo, un empresario compra productos a un proveedor y no puede pagarlos. El proveedor reclama el pago y el deudor, para evitar el embargo de su patrimonio, transmite bienes a terceras personas.

Destrucción real o ficticia de bienes del deudor

La operación que realiza el deudor debe suponer la ocultación o destrucción de bienes de su patrimonio. Suele ser habitual que los bienes se transmitan a un familiar o a un amigo. 

Insolvencia del deudor que dificulte el embargo

La transmisión que se produce pone al deudor en una situación de insolvencia que supone un obstáculo para el embargo de los bienes y el pago de las deudas. Se deben tener en cuenta algunos casos en los que se pueden producir transmisiones de bienes, pero que no son delito, por ejemplo, el supuesto en el que se aportan bienes de una sociedad y se reciben participaciones. En este caso no se produce un delito siempre y cuando el valor de las acciones sea superior al de los bienes que se han aportado. 

Dolo del deudor

Para que exista el delito de alzamiento de bienes es fundamental una voluntad del deudor de ocultar o transmitir su patrimonio para evitar que los acreedores cobren su deuda. 

Muchos empresarios y particulares todavía desconocen que, en caso de insolvencia, tienen la opción de acudir al mecanismo que regula la Ley de Segunda Oportunidad. Este mecanismo ofrece la posibilidad de cancelar total o parcialmente las deudas y comenzar desde cero. Para acogerse a él es necesario cumplir los requisitos legalmente establecidos y contar con la ayuda de un abogado especialista en la Ley de Segunda Oportunidad

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