Las tarjetas revolving con intereses ilegales pueden volver a ganar protagonismo este verano

La mayoría de los clientes a la hora de firmar el contrato no saben que las tarjetas de pago aplazado o revolving son tarjetas con intereses ilegales o usurarios. Estas cobran especial protagonismo en verano, donde las financieras prevén que los clientes hagan gastos extraordinarios, incrementando así sus campañas de captación de clientes. Sin embargo, muchas de ellas cuentan con condiciones “usurarias” de acuerdo con lo establecido por los tribunales españoles.

Además, no solo entidades financieras adoptan esta modalidad, sino también grandes comercios y es que la alta rentabilidad de estos productos han propiciado un aluvión de anuncios publicitarios en masa en redes sociales, televisión, periódicos o directamente mediante llamadas telefónicas.

Tarjetas revolving usurarias, ¿se puede cancelar la deuda sin pagar intereses ni comisiones?

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito donde los usuarios pueden financiar las compras y quedar aplazadas automáticamente, permitiendo al cliente disponer de una línea de financiación para pagar sus compras a pagos aplazados. Se han visto casos donde los usuarios llegan a pagar más del doble de lo adquirido y acumular deudas durante años que se convierten en interminables.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado la doctrina del Tribunal Supremo para cancelar contratos de tarjetas revolving por considerar que tienen intereses usurarios.

Pero siendo un producto tan cotidiano, la pregunta que se hacen los clientes es: ¿Cómo se puede saber si una tarjeta tiene intereses ilegales y cómo hacer para pagar solo por la deuda prestada, sin intereses ni comisiones?

De acuerdo a la ley Azcárate de Represión de la Usura (Ley de 23 de julio de 1908) y la jurisprudencia española, se considera usurero un contrato cuando tenga un interés “notablemente superior al interés legal y totalmente desproporcionado”. Por tanto, se pueden considerar usurarios intereses superiores al 20-24%. Debe estudiarse cada caso concreto, por eso se recomienda acudir a abogados expertos en el sector bancario como los despachos de Carolina García Santos o Estela Royo Abogados, especialistas en reclamación de créditos usurarios cuyos honorarios se adaptan al cliente cobrando solo en el caso de que se reduzca su deuda o se devuelva el exceso de la cantidad prestada.

La abogada Estela Royo expone el caso de su cliente que se puso en contacto con ellos al ver que de 87,50€ que pagaba de cuota mensual de una tarjeta de crédito, más de 44€ eran para el pago de intereses y 14€ de gastos de seguro. Tras más de 5 años y medio, para una cantidad financiada de 2.500€ todavía le quedaba una deuda de casi 1.800€ del crédito, por lo que solo había amortizado 700€.

Estudiado el contrato, se descubrió que el tipo de interés establecido en el contrato era el 24% TIN, 26,82% TAE, lo que supone un interés considerado usurero en el momento de la suscripción del contrato.

El Juzgado declaró nulo el contrato por usura condenando a la entidad financiera a reintegrar las cantidades abonadas por la demandante que excedieran del capital préstamo. De esta manera, su cliente solo debía pagar por la cantidad prestada, sin intereses ni comisiones, ni prima de seguro, devolviéndole de esta manera 1.765,89€ y cancelando la deuda.

En caso de necesitar financiación, hay que revisar bien el interés TAE antes de firmar el contrato y si se tiene cualquier duda o ya se tiene una tarjeta de pago aplazado o cualquier otro crédito (préstamo, línea de crédito o micro préstamo), ponerse en contacto con un especialista en “usura” para estudiar si las condiciones se adecúan a lo legalmente establecido.

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