¿Qué diferencia existe entre el registro de marca y nombre comercial?

Cuando una start-up o una pyme comienzan a tener éxito en el mercado, pasan a ser empresas reconocidas que requieren un registro y protección de sus signos distintivos y sus activos de propiedad industrial. Para eso, el servicio de asesoramiento de iMarcas se especializa en orientar al empresario en torno a cómo proceder según la modalidad de registro adecuada.

Teniendo en cuenta que la protección que puede tener una marca o un nombre comercial no es igual, desde iMarcas enfatizan en la importancia de conocer la diferencia entre registro de marca y nombre comercial.

El registro de un nombre comercial

Cuando una compañía se refiere a su nombre comercial, está haciendo alusión al signo que la identifica como empresa, que distingue su actividad y que la diferencia de otras que desarrollan actividades idénticas o similares en el tráfico mercantil.

Este nombre comercial debe ser representativo de la compañía y, al registrarlo, remite a identificar a quien realiza la actividad comercial, ya sean sociedades mercantiles u organizaciones en general. La solicitud de registro contempla nombre comercial denominativo, gráfico o mixto, es decir, del nombre y del logotipo.

Debido a que en muchos países europeos la ley no considera la protección del nombre comercial, se recomienda registrarlo en los casos en los que el nombre comercial sea igual a la denominación social de la empresa titular de la solicitud.

En Europa, no existe un registro de nombre comercial comunitario europeo, por lo tanto, para respaldar un nombre comercial determinado en el marco internacional, debe registrarse como marca comunitaria europea. Esta modalidad de protección no tiene grandes diferencias ni en cuanto a los costes o tiempos de tramitación, ni en el plano legal.

¿Cómo hacer el registro de una marca?

La marca es el signo denominativo y la representación gráfica que distingue en el mercado a determinados productos o servicios, así como también los valores de una empresa. Su registro como marca española, marca comunitaria o marca internacional es obligatorio si se desea fortaleza empresarial y tiene una duración de 10 años.

Según la protección que se requiera, el registro debe realizarse a nivel nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas, para tener respaldo en España. Las marcas comunitarias cuentan con respaldo en toda la Unión Europea y se registran en la Oficina para la Armonización del Mercado Interior. Mientras que para registrar una marca internacional, hasta más de 85 países del mundo, se debe acudir a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual a través del Protocolo de Madrid.

Con el estudio de viabilidad de la marca, una empresa podrá obtener una estimación porcentual de su posibilidad de registro, según las prohibiciones absolutas y prohibiciones relativas que establece la Ley de Marcas. A su vez, con el servicio de consultas de 24 horas de iMarcas, el empresario puede asesorarse respecto a la modalidad más conveniente de registro y los mecanismos para mejorar la viabilidad. 

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