En la reunión del Consejo de Ministros del pasado 26 de julio se acordaron diversas reformas a la Ley Orgánica de Extranjería. Estas tienen como objetivo mejorar los procesos migratorios en España.
Entre las diferentes reformas realizadas se encuentra el arraigo por formación, que abre las puertas para ampliar la residencia de los extranjeros que se encuentran trabajando en el país. En el portal web de GLC Abogados explican los detalles de esta reforma del reglamento de extranjería.
Arraigo por formación, ¿en qué consiste?
En el último año, los entes gubernamentales han debatido acerca de nuevas medidas que favorecen a los inmigrantes en el tema de estudio y trabajo en el país. Estas medidas responden ante la necesidad de cubrir puestos de trabajo en diferentes sectores que juegan un papel clave en la economía nacional. Debido a esta situación, es necesario facilitar a los extranjeros los mecanismos requeridos para ejercer estos trabajos.
En este contexto nace el arraigo por formación, el cual consiste en una autorización de residencia otorgada a los extranjeros en situación irregular que hayan cumplido dos años de estadía continuada en el país y que quieran realizar estudios profesionales. Con la culminación de esta formación reglada, el estudiante debe conseguir su título que le permita ejercer su nueva profesión.
Información fundamental sobre el arraigo por formación
La duración del arraigo por formación es de 12 meses inicialmente, con la opción de obtener una prórroga de 12 meses más, siempre que los estudios se extiendan más de un año. Otra de las circunstancias excepcionales por las que se puede obtener una extensión del arraigo se da en caso de que el migrante encuentre una oferta de trabajo que le permita calificar al estado de «residencia y trabajo» por cuenta ajena. Con relación a los requisitos expuestos para este arraigo, es indispensable contar con mínimo 2 años de residencia en el país y no tener antecedentes penales en los últimos 5 años, tanto en España como en cualquier país de residencia anterior. Por otro lado, el extranjero debe comprometerse a iniciar sus estudios, por lo que se le exige matricularse en algún centro de formación educativa en los próximos 3 meses desde la consecución del arraigo y presentar pruebas de su matriculación. Finalmente, al acabar sus estudios, puede solicitar un permiso de trabajo con dos años de duración, que le permitirá trabajar con cualquier empresa en la que pueda desempeñar la profesión correspondiente.
El arraigo por formación aún no ha entrado en vigor, pero es una de las reformas a la Ley de Extranjería que facilitará el camino para los inmigrantes que desean estudiar y trabajar de manera profesional dentro del país. Una vez que las reformas entren en vigencia, es recomendable recibir la asesoría legal de expertos en el área como GLC Abogados para realizar de forma correcta todos los trámites.