A la hora de emprender un proyecto propio, hay que tomar ciertas decisiones durante los primeros meses, que marcarán el futuro profesional.
Entre las principales elecciones está la forma jurídica que adoptará su negocio, sociedad limitada o autónomo. Sus diferencias son varias, pero quizá la más destacada tiene que ver con los impuestos que llevan asociadas ambas figuras.
En PBA | Personal Business Advisory, una empresa dedicada a ofrecer asesoramiento para abrir negocios, explican cómo es posible reducir impuestos con la creación de una SL.
¿Qué impuestos deben pagar los autónomos y SL?
Los autónomos y SL se rigen, principalmente, por la ley de IVA, IRPF e Impuesto de Sociedades. En el caso del IVA las reglas coinciden, pero con respecto a los otros tipos de impuestos hay diferencias que hacen de una SL la opción más provechosa a la hora de montar un negocio de cualquier tamaño.
Al comenzar una empresa como autónomo, se tributa según la ley de IRPF. Se trata de un impuesto progresivo sobre los beneficios ganados. A medida que las ganancias aumentan, mayor es el tipo impositivo que se aplicará. De esta manera, la cantidad a cancelar puede variar desde el 19 %, el 24 % o el 37 %. Cuando los beneficios del negocio aumentan, es posible llegar a tributar hasta un 47 % para las rentas más altas.
En cambio, una SL tributa por el Impuesto de Sociedades y tiene una situación bastante favorable para beneficios. El tipo de gravamen general es de un 25 % y, en el caso de las nuevas sociedades, este porcentaje puede reducirse hasta un 15 %.
Reducir impuestos y aprovechar al máximo el sistema fiscal español
Adicionalmente, hay ciertos gastos que pueden deducirse del Impuesto de Sociedades, dando a las empresas la posibilidad de reducir su base tributaria imponible. Entre estos, se encuentran las deducciones por incentivos a la inversión, por gastos de formación profesional, por actividades de investigación, desarrollo e investigación tecnológica, por conservación y mejora del medioambiente, etc.
Por otro lado, en última instancia, son deducibles los gastos de relaciones públicas que tienen que ver con la actividad del negocio. Un ejemplo de ello pueden ser las comidas con los clientes o inversionistas. También es legal reducir gastos basados en determinadas costumbres de la empresa, como una cena anual con el personal o que tienen relación con la publicidad de los productos o servicios de la misma.
En cambio, los autónomos también pueden deducir gastos de sus impuestos, pero solo es posible si dichos gastos están destinados a su actividad 100 %.
Un ejemplo más interesante que ayudará a entender las diferencias en tributación son los siguientes:
Si un empresario decide alquilar un coche mediante renting, debido a las peculiaridades del IRPF (por la cual se rigen los autónomos), no podrá deducir el gasto en ninguna medida, si el coche no estará destinado a su actividad económica exclusivamente. En el mejor de los casos, solo podrá deducir el 50 % del IVA en las facturas de renting de coche. Hay que vigilar con los anuncios que intentan vender un renting con «ventajas fiscales» para los autónomos. En cambio, si se contrata un renting de vehículo, que no está destinado a actividad económica exclusivamente, a traves de una SL, también se podrá deducir el 50 % de IVA, pero, además, el importe de la base imponible de la factura y los restantes 50 % del IVA que no se puede devolver, si se puede considerar y contabilizar como un gasto para la sociedad.
Desde PBA ponen a disposición un equipo de profesionales que se encarga de ofrecer un asesoramiento personalizado para ayudar a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Asimismo, brindan su ayuda experta para poner en práctica las deducciones, con el objetivo de que los empresarios puedan reducir impuestos.