Antonio J. Pérez Madrid, Asesor fiscal de Grupo Carrillo continúa detallando este interesante tema.
Una vez visto en un post anterior cómo se tributa al heredar un inmueble, puede suceder posteriormente que dicho cónyuge decida hacer una donación usufructo a sus hijos, planteándose entonces preguntas como qué coste fiscal tendría cuando el usufructuario dona dicho usufructo del bien inmueble o qué impuestos debe pagar el donante y que valoración se pone o forma parte del pago de los impuestos.
¿Qué pasa si se dona el usufructo?
Puede ocurrir que, después de unos años de haber heredado el inmueble, el cónyuge decida donar el usufructo a sus hijos o renunciar a él en favor de estos (de forma que consoliden el dominio sobre el inmueble y adquieran la plena propiedad sin esperar a que el usufructuario fallezca).
Pero, primero, hay que determinar qué impuestos son soportados por el donante (el que transmite), ya que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el obligado al pago, es el donatario (el que recibe). Hay que centrarse en los impuestos que pagaría el donante, siendo estos el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y el IVTNU.
Tributación por IRPF cuando se dona el usufructo
Ganancia Patrimonial. En relación al IRPF, aunque el cónyuge superviviente que dona el usufructo previamente heredado (o que renuncie a él) no reciba ninguna contraprestación por ello, deberá declarar una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor asignado al usufructo en la donación y su valor de adquisición.
Valor de adquisición. El valor de adquisición será el que se asignó al usufructo al liquidar el ISD de la herencia, más los impuestos y gastos inherentes a la adquisición. La persona que renuncia al usufructo, al calcular dicho valor de adquisición deberá descontar las siguientes cuantías:
Si desde que adquirió el usufructo hasta que se done ha arrendado el inmueble, se deberá reducir el valor de adquisición en las amortizaciones deducidas en el IRPF al declarar los rendimientos del alquiler.
Por cada año que el inmueble haya estado sin alquilar, se deberá descontar, en concepto de deterioro, un 3 % del valor de adquisición.
Tributación por plusvalía municipal, IVTNU, cuando se dona el usufructo
Cuando los hijos que ostentan la nuda propiedad adquieren el usufructo por el fallecimiento del usufructuario (produciéndose la consolidación del dominio), no se produce una transmisión del usufructo, sino una extinción de dicho derecho.
A consecuencia de ello, no hay que satisfacer dicho impuesto. Reciente CV, lo establece, la V0105-23.
Pues bien, en caso de renuncia al usufructo en vida, de forma que los hijos que son nudos propietarios pasen a consolidar el dominio sobre el inmueble, hay tribunales que también consideran que no hay que tributar por dicho impuesto, pero en la práctica es muy posible que Hacienda no opine igual y considere que, al no haberse producido el fallecimiento del usufructuario, existe una transmisión de un derecho real que tributa por la plusvalía municipal, y los ayuntamientos liquiden el impuesto, por lo que llevará un coste fiscal añadido.
Jurídicamente, conviene instrumentar la operación mediante renuncia pura y simple al usufructo en lugar de mediante una donación.