A la hora de adquirir un inmueble, existe la interesante opción de hacerlo a través de una cooperativa de viviendas. Se trata de un órgano sin fines lucrativos cuyos socios se unen por orden cronológico. Una vez que se tiene el diseño de la promoción de viviendas, cada uno de ellos se asigna una en función de las necesidades de cada uno y prioridad establecida en los Estatutos. Asimismo, el socio puede echarse atrás y ceder su vivienda a otro socio interesado.
Para este mecanismo, se suelen contratar abogados que defiendan algunas partes del procedimiento. En este sentido, uno de los gabinetes jurídicos que se especializa en cooperativas de viviendas en conflicto es Peraltalaw Abogados.
Así funciona una cooperativa de viviendas
En una cooperativa de viviendas, la promoción de los inmuebles se lleva a cabo por la cooperativa, y su adjudicación para los socios se fija por el precio de coste. De esta manera, el beneficio del promotor se elimina y el precio final es más barato. En consecuencia, los socios se convierten tanto en adjudicatarios como en promotores. Posteriormente, se pasa a la instancia de asignación de las viviendas.
En cuanto a la parte financiera, los participantes de la cooperativa realizan la primera aportación para la constitución legal de la misma. Después, se fijan cuotas periódicas para costear los gastos de constitución, mantenimiento y de administración.
La participación comunitaria como aspecto esencial de las cooperativas de viviendas
La cooperativa de viviendas es un órgano muy participativo, ya que las decisiones con respecto a la construcción se toman entre todos los socios. Por eso, no solo es importante el capital, sino también los gustos y las necesidades de los integrantes.
En este sentido, el diseño de la promoción debe ser acordado para que los pisos satisfagan los requerimientos de todos los socios, con base en unos criterios predefinidos. Por otro lado, la constitución de la cooperativa conlleva la creación de unos estatutos por los cuales se establecen las normas que regulan la estructura, los órganos de gobierno y el funcionamiento de la entidad. Asimismo, los socios gobiernan la cooperativa a través de una asamblea general y un consejo rector.
A su vez, cada comunidad autónoma regula la actividad de las cooperativas a través de sus leyes. Para cumplir con toda la normativa vigente respecto a la gestión de cooperativas de viviendas, desde el despacho Peraltalaw Abogados hacen hincapié en una correcta defensa jurídica para las situaciones de conflicto de los socios con la cooperativa, impugnación de acuerdos y reclamaciones por deficiencias constructivas o contractuales.