Las reiteradas reclamaciones del despacho del Letrado Don Marcelino Tamargo presentadas en multitud de ayuntamientos españoles quedan avaladas por la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el modelo del cálculo del gravamen del impuesto por no ser objetivo y contrario al principio de capacidad económica reconocido en el art. 31 de la Constitución Española.
Y es que el Tribunal Constitucional nuevamente ha concluido que la conocida como plusvalía municipal, va en contra de los principios de la Carta Magna, y ha acordado la anulación de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto que determina que siempre exista un aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de su cuantía, y de que ese incremento sea real.
Esto implica que se abra una puerta a que todo aquel que no haya obtenido ganancia con la venta de un inmueble, o que la cuota a pagar haya superado el beneficio, reclame la devolución del impuesto, al haber desaparecido su sustento legal.
Todas las reclamaciones interpuestas desde Espacio Legal se realizan desde un asesoramiento personal e individualizado, dado que, conforme a lo expuesto por el Tribunal Constitucional, es necesario acreditar en cada caso concreto, mediante un informe pericial elaborado por un experto en materia económico-financiera, que la fórmula utilizada por la Administración Pública para el cálculo del impuesto no es correcta. El quid de la cuestión del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana está en cómo calculan los Ayuntamientos cuánto ha aumentado el valor de un suelo. Y ello porque dicho método lleva a que se hayan cobrado impuestos por incrementos del patrimonio que no estaban basados en un aumento real de valor del inmueble transmitido. «Este impuesto constituye una “ficción jurídica» ya que, no cabe duda de que los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal (entre uno y veinte años), se revela, en todo caso, un incremento de valor y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente de acuerdo con su capacidad económica (art. 31.1 CE)”.
Pese a que el Tribunal Constitucional haya señalado en su nota de prensa: «la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia», existen instrumentos legales que abren la puerta a reclamar incluso en el caso de que se trate de declaraciones Tributarias firmes (con independencia de si se trata de una liquidación o una autoliquidación). (https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2021_099/NOTA%20INFORMATIVA%20Nº%2099-2021.pdf)