Grupo Carrillo y el análisis del póker como una nueva actividad deportiva profesional

Hacienda califica deportistas profesionales a los jugadores de póker y Miguel Ángel Martínez, asesor fiscal de Grupo Carrillo, analiza este destacado y actual tema.

Por todos son conocidas las famosas disputas que los jugadores de póker han mantenido con el erario español en los últimos años referentes a la obligación de determinar qué denominación profesional se les debe adjudicar, pues debido a las rentas que los mismos obtienen, diferentes sectores lo han determinado como una actividad económica profesional, mientras que el criterio que mantiene la doctrina administrativa es que las rentas que generen deben calificarse como una imputación de ganancia patrimonial.

Pues bien, aunque dicha escaramuza sigue su cauce, la Oficina Nacional de No Residentes se ha manifestado en cuanto a la consideración que va a darle a aquellos jugadores de póker no residentes que obtengan premios en el territorio nacional. En concreto, el 28 de marzo de 2023, el Departamento de la Oficina Nacional de No Residentes emitió una nota relativa a la tributación de artistas y deportistas no residentes, reflejando acto seguido las consideraciones más relevantes.

¿El póker es una nueva actividad deportiva profesional?

Lo relevante de esta nota radica, principalmente, en que la Agencia Tributaria fija que todas aquellas actividades que requieran un esfuerzo mental o requieran una habilidad (jugadores de póker, ajedrez, billar) tendrán la consideración de deportistas profesionales.

Este post se va a centrar en los efectos que produce esta denominación a aquellos jugadores de póker no residentes.

En líneas generales, lo primero que muestra dicha nota es el afán recaudatorio que tiene el erario estatal, ya que dota al jugador de póker no residente de una calificación legal (deportista profesional), con el fin de que pasen por caja y se encuentren en la obligación de presentar el modelo del Impuesto sobre Rentas de No Residentes (IRNR) en el momento en que obtenga un premio o una renta, bien por ganar un torneo o quedar en puestos que obtengan una retribución.

Y es que la norma reguladora de dicho impuesto recoge lo siguiente: “Todas las rentas que se deriven directa o indirectamente de una actuación artística o deportiva deben ser calificadas de rentas artísticas o deportivas y sujetas al impuesto en consecuencia”.

En este sentido, no se debe olvidar que antes de esta nota informativa, los jugadores de póker no residentes cada vez que jugaban y ganaban premios en el territorio español tributaban (en el caso de que estuvieran obligados) en el lugar donde tuvieran su residencia fiscal, estando exonerados a tener cuentas pendientes con la Hacienda española.

¿Todos los jugadores de póker deben pagar impuestos como deportistas profesionales?

Sin embargo, con la nueva asimilación de deportista profesional, todos los jugadores de póker se encuentran obligados a regirse por la misma vara de medir que se les aplica a los tenistas, ciclistas o jugadores de golf.

Miguel Ángel Martínez expresa que se ve obligado «a recalcar la expresión “todos”, pues la querida Hacienda Tributaria ha utilizado al dedillo el proverbio Extra Ecclesiam nulla salus -fuera de Hacienda no hay salvación-, al entender que no solo estará sujeto aquel jugador que tenga la calificación de profesional, sino que el concepto de deportista también tendrá extensión a aquellos jugadores que actúen en un único evento. (Por lo que no se entiende como requisito para estar sujeto a dicho impuesto la habitualidad en la actividad)».

En definitiva, se está ante una nota informativa que da una de cal y una de arena en la carrera por la actividad de jugadores de póker, pues ya no se podrá considerar el póker como un juego de azar, sino una actividad deportiva, lo que deja abierta la puerta a considerar quién podrá realizar un evento de póker, ¿cualquiera que tenga un recinto, o seguirá el monopolio de los casinos? Próximamente, se verá el desarrollo de esta cuestión.

Y, por otro lado, todo aquel jugador no residente que perciba un premio o una renta derivada de la actividad de póker tendrá consideración de una renta deportiva y, por tanto, sujeta y obligada a tributar, al tipo del 24% (no residente de la UE) o al tipo del 19% si son residentes de la UE o pertenecientes al Espacio Económico Europeo.

Conceptos principales

La Oficina Nacional de No Residentes ha emitido una nota sobre la tributación de artistas y deportistas no residentes, donde se establece que actividades que requieran un esfuerzo mental o habilidad, como el póker, tendrán la consideración de deportistas profesionales.

Con esta consideración, los jugadores de póker no residentes que obtengan premios en España deberán tributar y presentar el modelo del Impuesto sobre Rentas de No Residentes (IRNR), lo que implica un afán recaudatorio por parte del Estado.

Como siempre, la labor de un asesor fiscal será fundamental. Esta garantiza el cumplimiento de los derechos del contribuyente en cualquier procedimiento de comprobación administrativa.

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