Últimas sentencias favorables a la Ingeniería Técnica de Obras Públicas en el país, con motivo de la situación de perjuicio de sus profesionales por parte de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.
El Grado en Ingeniería Civil habilita para la profesión de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas. La formación BIM, a su vez y teniendo en cuenta la legislación actual, permite a sus profesionales la redacción y la firma de proyectos de infraestructuras de toda índole y la dirección de los mismos; la realización de mediciones, cálculos, valoraciones y peritaciones; la docencia; y el desarrollo de puestos de alto mando en todos los ámbitos de desempeño de la profesión.
En cuanto a las áreas de desarrollo de la Ingeniería Civil, estas son numerosas y contemplan más ámbitos que los meramente relacionados con la construcción de infraestructuras clave: carreteras, ferrocarriles, puertos, presas, intercambiadores de transporte, puentes, acueductos, túneles, etc. También incluyen la gestión de las mismas y la planificación de recursos hidráulicos, saneamiento y eliminación de residuos y, por supuesto, servicios urbanos.
A la parte de construcción y de gestión se añaden, como no podía ser de otra manera, la realización de informes técnicos, la creación y la aplicación de planes y de normas referentes a las Obras Públicas, así como el tratamiento y el cumplimiento de los Riesgos Laborales en obra.
De manera resumida, por tanto, la Ingeniería Civil actúa en campos totalmente versátiles que permiten a sus profesionales adquirir un perfil polivalente y multidisciplinar, necesario para suplir las necesidades básicas de la población.
Tradicionalmente, dentro de la Ingeniería Civil, han convivido dos profesiones: la Ingeniería Técnica de Obras Públicas (ITOP) y la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos (ICCP). Actualmente y tras el Plan Bolonia, a la primera se accede a través del Grado en Ingeniería Civil y, a la segunda, tras cursar los estudios del Grado ya mencionados y con el Máster de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.
Esta situación, que parece sencilla, ha dado lugar a una serie de perjuicios para con los Ingenieros Civiles de este país. Desde las instituciones públicas y las universidades, se ha fomentado la realización del máster como herramienta para la incorporación al mercado laboral, algo que nada tiene que ver con la realidad de los ingenieros.
Tanto es así que, desde el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, entidad de referencia para los mismos, se han llevado a cabo diferentes procesos judiciales en su defensa.
Estos han tenido diferentes objetivos, todos ellos referentes a la salvaguarda de la profesión: incluir a los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (ITOP) y a los Graduados en la Relación de Puestos de Trabajo de las diferentes administraciones públicas y siempre atendiendo a su grado de formación real; establecer de manera clara y respetar sus ámbitos de actuación y sus competencias por ley en diferentes concursos y licitaciones públicos; y hacer valer su papel en toda nueva legislación referida a las áreas de la Ingeniería Civil antes citadas.
En el último año, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas ha obtenido la victoria en un buen número de sentencias, las cuales se resumen a continuación.
Independencia de la envergadura del proyecto
La sentencia 149/2023 de enero de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, tras un proceso iniciado por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, cierra el conflicto generado por los “Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas de la licitación pública relativa al “Expte. 2019/398K. Servicios de redacción de proyectos de obras: 3 lotes: Avda. del Sol-Puente del ferrocarril; Avda. Argonautas Xanit-Poseidón; y C/ Velarde-Valdepeñas-Lope de Vega”.
En los mismos, se excluía a los ITOP del contrato presentado por el Ayuntamiento de Benalmádena con base en criterios monopolísticos de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
De esta manera, la sentencia dictamina, en último término, que “consideramos contraria al principio de libertad de acceso con idoneidad la exigencia de los Pliegos de que el proyecto fuese redactado imperativamente por un ICCP”, dado que los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas están habilitados para dicha acción.
Se establecen, por tanto, “aptas las titulaciones de Grado en Ingeniería Civil y/o Ingeniería Técnica de Obras Públicas para concurrir a la licitación en igualdad de condiciones que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y Arquitectos para las labores de proyección de la infraestructura objeto de actuación”.
Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón se pronunció, en abril de 2023, sobre los diferentes recursos interpuestos por el Colegio de Caminos, Canales y Puertos y el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas con relación al “contrato de servicios para la asistencia técnica en la Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud de las obras de mejora de abastecimiento de agua para consumo humano” del Ayuntamiento de Novallas, en Zaragoza.
En el caso del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, se determinaba que los Ingenieros Civiles e ITOP no eran personal apto para el desarrollo de la dirección por, entre otras razones, la complejidad y la envergadura del proyecto.
La sentencia final del Tribunal Superior de Justicia de Aragón determinó, en última instancia, que “no existe en esta ley, ni en ninguna otra, una delimitación clara de los criterios para diferenciar las atribuciones de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en proyectos de aprovechamientos de agua para riego».
Incumplimiento del Derecho Comunitario en la Función Pública
Un paso importante que se ha producido en los últimos meses y en referencia a la defensa de la profesión de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas es la acción llevada a cabo junto con el Instituto de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España (INGITE).
Se trata de la denuncia interpuesta ante la Comisión Europea para la inclusión de los Ingenieros Civiles, profesionales con Grado, en el Grupo A1 de la Administración.
Por ley, se establece que los funcionarios con dicha titulación, independientemente de su rama de conocimiento, están capacitados para ocupar puestos de responsabilidad dentro del nivel A (y en los subniveles A1 y A2). No obstante esto, en el caso de la Ingeniería, en España se producen situaciones de desventaja, exigiendo un Máster, criterio no amparado por la legislación vigente.
Ante la falta de desocupación del Gobierno y de las entidades públicas, el colectivo, que representa a más de 300.000 Ingenieros del país, ha conseguido la admisión a trámite de dicha denuncia, que busca el cumplimiento del Derecho Comunitario en la Función Pública.