La economía empieza a tomar su ritmo y trata de alcanzar sus niveles prepandémicos. Sin embargo, siguen habiendo muchos problemas. Uno de ellos es el aumento de los desahucios por impago de alquileres.
En esta Comunidad de Madrid, por ejemplo, el tema ha tenido un preocupante auge durante el año 2021. A pesar de que hasta octubre estuvo vigente el decreto que suspendía los desahucios, estos mostraron un incremento en el segundo trimestre. En relación con los tres primeros meses del año, hubo un 10 % más de desalojos.
¿Cuál es el alcance del decreto contra los desahucios?
Los registros del Consejo General del Poder Judicial son elocuentes y advierten sobre una creciente problemática social, producto en primer término de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19. Solamente en la comunidad de Madrid, hasta el mes de septiembre del año 2021, se habían ejecutado 1.777 desalojos por impago del alquiler.
El comportamiento ascendente de esta estadística acompañaba, entonces, a los desahucios por impago de créditos hipotecarios. Hasta el mes de junio, se habían ejecutado 642 de ellos. Los números marcaron una tendencia alcista, no solo con respecto a los primeros meses de ese año, sino a las cifras del año 2019, cuando no existía el decreto ni la pandemia.
El despacho de juristas especialistas Sello Legal Abogados aclara que la razón del incremento es que la crisis económica dejó a muchas familias insolventes. Destaca que el decreto de suspensión de los desahucios no prohíbe los desalojos en su totalidad. Solo brinda una herramienta jurídica a los jueces para que soliciten estudios sobre la situación socioeconómica antes de decidir desalojarlas.
Cómo proceder ante un desahucio
Sello Legal Abogados es una firma conformada por una nueva generación de profesionales especializados en derecho del consumidor, derecho penal, civil y laboral. En la rama del civil han conocido y trabajado en muchos casos de desahucios por impago de alquiler. Han acumulado una amplia experiencia sobre cómo proceder en estos casos.
Cuando un inquilino se niega a pagar, se le puede aplicar la Ley de Arrendamientos Urbanos. El artículo 27.2 a establece que el propietario podrá reclamar la devolución del inmueble y la cancelación de la deuda pendiente. De haber una negativa, se aplica entonces un procedimiento enmarcado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todos los casos hay que contar con la asistencia de un abogado y un procurador.
Los expertos de Sello Legal Abogados recomiendan antes llegar a un acuerdo amistoso. Cuando no se logra una conciliación, es necesario interponer una demanda de desahucio. Después de admitir la querella, el juzgado otorga al inquilino tres opciones: el pago, desalojo o un juicio oral. Los casos se resuelven, generalmente, en 4 o 5 meses, a menos que haya una oposición de parte del inquilino. En todos los casos la correcta asesoría legal garantiza la resolución en el menor tiempo posible.