La nueva Ley de Vivienda, ¿cómo afecta a inquilinos y propietarios?

Recientemente, el Congreso de los Diputados ha aprobado una nueva ley de vivienda que afecta profundamente el mercado del alquiler de viviendas en España. 

Por ello, el bufete de abogados Vaello Legal, especializado en derecho inmobiliario y arrendamientos urbanos, desgrana las 8 principales novedades de la nueva Ley de Derecho a la Vivienda, en lo que afecta a los arrendamientos cuando el arrendador no es un Gran Tenedor.

La nueva ley define Gran Tenedor como la persona física o jurídica que tiene 5 o más viviendas cuando estas se encuentren en mercados tensionados.

No se sabe todavía con certeza qué municipios serán declarados como tensionados, pero por la definición que hace la ley, más del 70 % la población española vive en un mercado tensionado, así que se puede decir que esta ley afectará a todos menos a quienes vivan en zonas rurales. 

Entonces todos los contratos de arrendamiento de vivienda que se firmen en estos municipios después de la entrada en vigor de esta ley, sufrirán diversas modificaciones.

Las novedades de la nueva Ley de Vivienda

En primer lugar, el inquilino podrá unilateralmente prorrogar el contrato 3 años más. Para ello bastará la mera petición del arrendatario, y no establece un periodo mínimo para hacer dicha solicitud. Es decir, bastará que el inquilino mande un email a la agencia o a la propiedad, antes de que termine el contrato, para que este se prorrogue 3 años más.

También desaparece el efectivo. El pago de la renta deberá efectuarse obligatoriamente por medios electrónicos.

Asimismo, la renta será como máximo la del anterior contrato más las actualizaciones que procedan.

Si no se ha alquilado esa vivienda en los 5 años anteriores, entonces la Administración Autonómica la que le dirá a la persona el precio máximo al que puedes alquilar esa vivienda.

Cabe remarcar que solo se podrá aumentar la renta en un 10 % como máximo, si se cumple una de las siguientes 4 condiciones:

Primero que se haya hecho una rehabilitación cuyo coste sea superior al 25 % del precio de mercado de la vivienda que se alquila.

En segundo lugar, que se hayan efectuado mejoras en la vivienda que supongan un ahorro de como mínimo el 30 % energía no renovable.

En tercer lugar, que se hayan hecho mejoras de accesibilidad.

Por último, que se firme un contrato de 10 o más años.

Más medidas de la nueva ley

Los gastos de gestión inmobiliaria y de contrato, serán a cargo del arrendador.

Por otro lado, el INE elaborará un índice que es el que marcará las actualizaciones anuales de la renta. Este índice siempre estará por debajo del IPC.

Hasta ahora, todos los propietarios que alquilaban una vivienda, podían reducir el rendimiento neto de ese arrendamiento en un 60 % en su declaración de la renta. Ahora se reduce al 50 % a no ser que se haya reducido la renta un 5 %, se alquile a un menor 35 años, se hayan hecho reformas por un importe superior al 25 % del precio del inmueble, en cuyo caso obtendrán deducciones superiores.

 Es importante destacar que todo esto se aplicará a los contratos que se firmen después de la entrada en vigor de esta nueva ley. Es decir, no se aplicará a los contratos que ya estén vigentes en el momento de la entrada en vigor.

De la misma forma, los ayuntamientos podrán aplicar recargos de hasta el 150 % a las viviendas vacías.

El despacho de abogados Vaello Legal, en este sentido, brinda servicios de asesoramiento a quienes buscan comprar una vivienda en Barcelona y en otras partes de España.

Última Hora