La planificación fiscal de la herencia; todo lo que se debe saber sobre cómo tributar menos al heredar

El fallecimiento de un familiar o ser querido, desde el punto de vista legal, implica largos procesos y la recopilación de un gran volumen de documentación. La herencia conlleva la transmisión de bienes, derechos y obligaciones a los herederos y/o legatarios. Sin embargo, esta transmisión no se realiza de inmediato, para ello, los beneficiarios deben declarar y liquidar una serie de impuestos que varían según el tipo de herencia y la comunidad autónoma donde residía el causante, en algunas existen bonificaciones importantes y en otras solo se paga si se superan ciertos límites de caudal hereditario, resultando imprescindible la planificación fiscal de la herencia.

Las cuestiones tributarias inherentes a la herencia deberían ser examinadas y resueltas por un abogado de herencias, experto en la materia, como son los integrantes del despacho Estudio Jurídico Bretón.

Los impuestos a liquidar según el hecho imponible de cada herencia

Según los títulos sucesorios, los impuestos varían, así se debe conocer que el primer hecho imponible es la herencia, pero este no es el único, también están los legados y las donaciones “mortis causa” y las “post mortem”. Estos tres hechos tributan por impuesto de Sucesiones, pero en las últimas, es importante distinguir cuando se tiene que liquidar el impuesto, pues en unas se tributa cuando se realiza y en las otras cuando fallece el causante.

Mención especial merecen los pactos sucesorios, concretamente las “atribuciones de presente o en vida”, ya que fiscalmente pueden contar con todos los beneficios tributarios de una herencia. Otro título sucesorio sujeto a impuestos es la retribución del albacea, que tributarán por IRPF o por impuesto de Sucesiones según se supere o no el 10 % del caudal hereditario.

Consideraciones al declarar y liquidar el impuesto de Sucesiones

Por lo que respecta al impuesto de Sucesiones, sus competencias están atribuidas a las comunidades autónomas, por lo que resulta imprescindible conocer las tarifas, coeficientes y reducciones vigentes en cada comunidad. De la misma forma, se tendrá que valorar si es aplicable la deducción por doble imposición internacional que se produce si se recibe una herencia de una persona establecida en España, pero con bienes en otro país.

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