En apenas unos días comenzamos un nuevo año, y desde Legálitas quieren recordar las principales cuestiones fiscales que hay de tener en cuenta para sacar el máximo rendimiento a nuestro ejercicio fiscal, sobre todo para no encontrar sorpresas a la hora de realizar la autoliquidación.
Revisar la retención de la nóminaHay que resaltar la importancia de las retenciones de IRPF practicadas sobre las nóminas, las empresas para las que trabajemos por cuenta ajena, ya que ha de ser las correctas, puesto que es muy habitual que en los primeros meses del año, las empresas retengan por debajo de lo que nos corresponde y resulta que para regularizar en los últimos meses del año nos encontramos con una retención muy por encima de lo que hasta ese momento se ha realizado y todo ello con el propósito de que finalmente nuestra renta no nos salga a pagar.
Por ello, nada más comenzar el año se debe realizar un cómputo de lo que vamos a cobrar en bruto del 1 de enero al 31 de diciembre y a partir de ahí y mediante el programa de la Agencia Tributaria calcular la retención que corresponde, de tal manera que todos los meses se retenga en la nómina la misma cantidad en concepto de IRPF y evitar así que cada mes sea una retención distinta.
Es cierto, que en el caso de los contribuyentes que trabajan a comisión, o que no tienen ingresos fijos, es más difícil establecer una retención fija y han de estar regularizando constantemente, pero una opción que proponen desde Legálitas es tomar en cuenta las retribuciones salariales del ejercicio inmediato anterior y realizar el cálculo de las retenciones con ellas, y eso nos dará una idea del tipo que han de aplicarnos.
Realizar este trámite es garantizar que no vamos a tener sorpresas en los últimos meses del año y que la retención va a ser la misma todos los meses, y no va a haber sobresaltos, y, sobre todo, que la renta no va a salir positiva, esto es, a apagar.
Sobre el plan de pensionesLo siguiente que hay que tener en cuenta al comenzar el ejercicio fiscal es el tema de las aportaciones a planes de previsión social, o lo que se conoce normalmente como los planes de pensiones, puesto que han sufrido grandes cambios en los últimos años, y se prevé que sufran aún más modificaciones, de tal manera que cuándo se realizan aportaciones a planes de pensiones se reduce la base general, y antes podía llegar hasta los 8.000 euros, sin embargo ahora se ha reducido a los 2.000 euros e incluso se prevé que se rebaje más, por lo que no se recomienda aportar en exceso, o más de lo que se reduzca legalmente, ya que el exceso no va a reducir la base general y fiscalmente hablando se va a perder el beneficio fiscal.
Deducciones por obrasAdemás es fundamental tener en cuenta las novedades introducidas por el Real Decreto Ley 19/2021 de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que se establecen deducciones por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable y por obras de rehabilitación energética, por lo que si se está pensando en hacer obras de este tipo es fundamental tener en cuenta lo anteriormente expuesto, porque hay que cumplir una serie de requisitos que hay que repasar para luego tenerlo en cuenta en la renta, para poder practicar la deducción correspondiente dependiendo de la obra.
Alta autónomoEs importante tener en cuenta que, si se está pensando en darse de alta como autónomos, es mejor comenzar haciéndolo a primeros de año, para llevar todas las cuentas de manera ordenada y así poder estudiar el ejercicio fiscal al completo y ver si sale o no rentable la actividad elegida.
Venta de inmueblesSi en el ejercicio 2020, se ha vendido algún inmueble, o alguna acción o algún fondo de inversiones que haya generado pérdidas, y no se han podido compensar, es muy interesante valorar si se puede transmitir algún elemento patrimonial que genere ganancias, y así aprovechar para compensar esas pérdidas y no tener que pagar por la ganancia generada, ¡ojo! sí declararla, pero si se compensa entera, no pagar.
Revisar todo al detalleY, por último, importante que cualquier tipo de rendimiento que se genere a lo largo del ejercicio fiscal hay que revisarlo al detalle, por si ha de ser declarado, y en concepto de qué, de tal manera que cualquier premio, cualquier renta obtenida por algún trabajo esporádico, algún rendimiento en especie, alguna ayuda, algún tipo de subvención, etcétera, hay que estudiarlo para ver su fiscalidad.