Muchas veces las personas no saben cómo les puede ayudar un mediador concursal, cuánto cobra o qué ocurre si rechaza el cargo y quién lo nombra. Sin embargo, en caso de ser insolvente, es de gran interés saber todas estas respuestas y conocer las funciones de un mediador concursal. En ese sentido, Libertad Sin Deudas brinda todas las respuestas e información necesaria en este aspecto.
¿Qué es un mediador concursal?
Si una persona se encuentra en una situación de insolvencia y quiere alcanzar un acuerdo con los acreedores, lo primero que se debe saber es qué es un mediador concursal.
El mediador concursal es un profesional que interviene en el procedimiento regulado por la Ley de Segunda Oportunidad para mediar entre el deudor y sus acreedores, hacer propuestas, acercar posiciones e intentar alcanzar un acuerdo sobre la deuda y las condiciones de pago.
¿Qué funciones tiene un mediador concursal?
Desde el momento en que es nombrado, el mediador concursal tendrá la función de comprobar toda la documentación aportada por el deudor y, si detecta errores, podrá pedir que se subsanen en el plazo de diez días.
Además, tendrá las funciones de comprobar los créditos, convocar a una reunión al deudor y a sus acreedores y proponer a los acreedores un acuerdo extrajudicial de pago. Este podrá contender quitas, esperas o cesión de bienes en pago o para el pago de las deudas. Además de estos, se encarga de recibir las propuestas alternativas de los acreedores y enviarles el plan de pagos final aceptado por el deudor. En el caso en que no se acepte la propuesta, el mediador tendrá que solicitar la declaración del concurso de acreedores y asumirá las funciones de administrador concursal y, en el supuesto de que la propuesta sea aceptada, el mediador deberá hacerlo constar en un acta notarial. Si aparecen bienes del deudor, el mediador solicitará el concurso consecutivo y anexará una solicitud de convenio.
¿Qué requisitos se deben cumplir para ser mediador concursal?
Para ser mediador concursal se deben cumplir una serie de requisitos establecidos en la ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Estos son que la persona debe estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y debe poseer un título oficial universitario o de formación profesional superior. Además, también deberá tener una formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante cursos impartidos por instituciones acreditadas. Finalmente, deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil que pueda derivarse de su actuación en los conflictos en que intervenga.
¿Quién nombra al mediador concursal?
El mediador concursal puede ser nombrado por el registrador mercantil o por el notario al que se haya solicitado la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Deberá ser elegido entre las personas inscritas en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
La solicitud de nombramiento del mediador concursal tiene efectos importantes como que impide que se inicien o continúen las ejecuciones sobre el patrimonio del deudor, detiene el devengo de intereses e impide a los acreedores mejorar su situación respecto al deudor común.
¿Cuánto cobra el mediador concursal?
Una de las ventajas que tienen los deudores, en el caso en que intervenga un mediador concursal, es que pueden conocer su remuneración antes de comenzar la intervención. La remuneración del mediador concursal se regula en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Segunda Oportunidad. Esta establece que, para conocer la base de la remuneración del mediador concursal, se aplican sobre el activo y el pasivo del deudor los porcentajes establecidos en el anexo del Real decreto 1860/2004 por el que se establece el arancel de los derechos de administradores concursales. Además, si se trata de un deudor que es persona física y no tiene actividad económica, se puede aplicar una reducción del 70 % sobre la base de la remuneración. En el caso en que se trate de una persona física que sea empresaria, se aplicará una reducción del 50 %. Si el deudor es una sociedad, la reducción es del 30 %. Finalmente, en el caso en que se apruebe el acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador concursal recibirá una retribución complementaria igual al 0,25 % del activo del deudor.
¿Cómo se paga al mediador concursal?
Tal y como se ha visto anteriormente, la retribución del mediador concursal se regula en el real decreto que regula el arancel de los administradores concursales. En el mismo real decreto se establece la posibilidad de un pago fraccionado, de forma que durante la fase de convenio cobrará el 10 % al mes de su retribución y, durante los seis primeros meses de la fase de liquidación, cobrará un 10 % al mes. Durante los meses siguientes de la fase de liquidación cobrará un 5 % al mes.
La retribución se paga a mes vencido, dentro de los cinco primeros días del mes posterior al vencimiento.
¿Qué pasa si el mediador concursal no acepta el cargo?
Puede ocurrir que los mediadores concursales rechacen la designación porque los honorarios son reducidos o porque tienen una excesiva carga de trabajo en ese momento. El problema surge cuando se han intentado varias designaciones y no se consigue que un mediador concursal acepte.
En estos casos, cuando ha transcurrido ya el plazo para designar al mediador concursal o se han producido cinco designaciones que han sido rechazadas, el notario puede cerrar el acta notarial e incluir una diligencia final que explique lo ocurrido. El abogado del procedimiento de segunda oportunidad podrá presentar el acta y solicitar el concurso consecutivo.
En definitiva, en el caso en que se tengan dificultades para hacer frente a las deudas, es aconsejable que se sepa qué es un mediador concursal y qué funciones desarrolla, así como contar con la ayuda de un abogado experto en deudas que asesore a la persona sobre la mejor manera de actuar para reducir las deudas e incluso lograr que se cancelen.