Tener un hijo es caro. Varios organismos han intentado calcular cuánto supone exactamente ser padre o madre en España, y las cifras bailan entre los 98.000 y los 355.000 euros desde que nacen hasta que tienen 18 años. Si se toma como referencia la cifra más baja, supone unos 450 euros al mes durante 18 años; si se parte de la más alta, más de 1600 euros mensuales.
Obviamente, ese dinero viene del salario de los padres y madres. Y, por desgracia, nadie puede tener la certeza de que siempre estará ahí para asumir los gastos de sus hijos. Las cifras de la Seguridad Social muestran que, en agosto de 2021, más de 342.000 personas cobraban una pensión de orfandad. La cantidad media era de 417 euros, lejos de los 450 que, como mínimo, cuesta criar a un hijo en España.
La pensión de orfandad es una prestación económica que paga la Seguridad Social a los hijos de una persona fallecida. Tiene distintos requisitos, excepciones y cuantías. Por eso, los expertos de elmejorsegurodevida.com, el comparador online líder en seguros de vida, resumen lo más importante sobre ella.
Quién la puede recibirEsta prestación se puede pedir cuando una persona fallecida deja hijos de hasta 21 años, independientemente de si queda vivo el otro progenitor. También se incluyen los hijos de su cónyuge, siempre que llevaran más de dos años casados y vivieran juntos.
También se puede solicitar para los hijos mayores de 21 años si tienen alguna discapacidad (incapacidad permanente absoluta o gran invalidez). Igualmente, si tiene más de 21 años y no trabaja (o gana menos del salario mínimo interprofesional), puede recibirla hasta que cumpla los 25.
Cuando los hijos son menores, el dinero lo recibe la persona que se haga cargo de ellos. A partir de los 18 años, pasa directamente al huérfano.
Cuándo termina la prestaciónSi se da una de estas circunstancias:
Compatibilidad con otros ingresosLa pensión de orfandad es compatible con las rentas del trabajo, tanto del propio huérfano como del cónyuge del fallecido y su pensión de viudedad. No obstante, solo se podrán compaginar ambos ingresos hasta los 21 años. A partir de esa edad, podrá mantenerla hasta los 25 años solo si gana menos del salario mínimo interprofesional.
CantidadesLa pensión que recibe cada huérfano es del 20 % de la base reguladora, que es un dato que varía según la situación del fallecido (si estaba dado de alta en la Seguridad Social) y de la causa de la muerte. Si la orfandad es absoluta, es decir, han fallecido los dos progenitores, se añadirá un pago extra del 52 % de la base reguladora.
Hay muchos posibles supuestos y los cálculos son bastante complejos (toda la información está disponible en la web de la Seguridad Social), pero desde elmejorsegurodevida.com ponen un ejemplo básico: el fallecimiento por contingencias comunes. En ese caso, la base reguladora se calcula dividiendo por 28 la suma de las bases de cotización del fallecido durante un periodo de 24 meses. Dichos 24 meses se eligen dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al fallecimiento.
Por ejemplo: la base de cotización de una madre de familia era de 1050 euros al mes. La base reguladora, haciendo los cálculos anteriores, sería de 900 euros. La pensión de orfandad de sus hijos, por tanto, sería del 20 %: 180 euros al mes. En caso de que fuese orfandad absoluta, se añadiría el 52 % de 900: 468 euros más.
Es importante añadir que esta prestación está exenta de tributar en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).
Cuantías mínimasEn general, la cantidad de dinero que se recibe es muy pequeña. Hay unas cantidades mínimas fijadas por ley:
Cuantía máximaAl igual que hay cuantía mínima, también hay un máximo. La pensión de orfandad de todos los hijos no puede sumar más del 100 % de la base reguladora. Si el cónyuge aún vive y recibe pensión de viudedad, las sumas de las de orfandad no podrán superar el 48 % de la base reguladora. En resumidas cuentas: la familia no podrá recibir más dinero de lo que el difunto traía a casa.
Requisitos para el fallecidoSi una persona fallece y estaba dada de alta en la Seguridad Social (o una situación asimilada, es decir, en el paro o en una excedencia), no habrá ningún problema para pedir la prestación para sus hijos. Tampoco si era pensionista o el fallecimiento se produce por un accidente o una enfermedad profesional.
En cambio, si no estaba dada de alta en el momento de la defunción (ni en el paro, ni de excedencia u otros supuestos que contempla la Seguridad Social), debe haber cotizado un mínimo de 15 años.
PlazosSe puede solicitar la prestación en cualquier momento desde que ocurra el fallecimiento del progenitor. Desde entonces, el expediente se estudia y se resuelve en un plazo máximo de 90 días. Actualmente, la Seguridad Social los contesta en un plazo medio de 13 días.
El pago es mensual, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. En el caso de la pensión de accidente de trabajo y enfermedad profesional, será en 12 pagas.
Si se solicita en los tres meses posteriores a la defunción, se dará desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento o, si era pensionista, desde el primer día del mes siguiente. Si se pide después de tres meses, se abonará con retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.
Trámites necesariosSolo es necesario rellenar el formulario de solicitud de Prestaciones de Supervivencia y adjuntar la información personal que pide el impreso. Entre otros, se piden los datos del difunto y del solicitante, datos bancarios, ingresos… La solicitud se debe presentar en cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Por último, desde elmejorsegurodevida.com recomiendan tener alguna fuente de ingresos adicional para aportar dinero a los hijos si les ocurre algo a los padres: «La pensión de orfandad puede ser muy útil para un hogar que ha perdido a uno de sus pilares, pero no suele ser suficiente. El coste que supone cuidar de un hijo es mucho más de lo que la Seguridad Social aporta en estos casos, por lo que lo ideal es plantearse la opción de tener alguna otra salvaguarda en caso de fallecimiento de los padres».