Durante años, los deudores hipotecarios han sido presionados por las entidades financieras para que asuman los costes que componen un préstamo hipotecario sin posibilidad de negociación.
Sin embargo, la Sentencia del 23 de diciembre de 2015 dada por el Tribunal Supremo establece, entre otras cosas, la nulidad de estas cláusulas, criterio que se ha ratificado en sentencias posteriores. A partir de esta base legal, el consumidor puede reclamar lo gastado para la constitución del préstamo, incluyendo los intereses legales de los gastos de hipoteca. Zulaika Abogados es un despacho experto en reclamación de gastos hipotecarios, donde ofrecen respaldo y asistencia jurídica especializada en estos casos.
Reclamar gastos de hipoteca de manera legal para devolución de los gastos de constitución
Hasta el año 2017, las hipotecas otorgadas por los bancos contenían ciertas cláusulas que desde la Sentencia del Tribunal Supremo en 2015 son consideradas abusivas, tales como la atribución de los gastos de constitución hipotecaria al consumidor. Se consideran abusivas porque eran cláusulas preestablecidas, no negociadas con el consumidor, que en sí mismas causan un desequilibrio grave entre las partes. También se consideran abusivas porque salvo en las gestiones de notaría, que se considera que hay un interés compartido, es el banco y no el consumidor el interesado en la contratación de servicios de tasación, gestoría y registro, por lo que legalmente debe ser la entidad quien asuma el pago de los mismos al otorgar una hipoteca. En este sentido y con base en esta sentencia y a muchas otras que han consolidado este criterio, el prestatario puede reclamar al banco y solicitar el reembolso del importe de dichos gastos asumidos para la constitución de hipotecas otorgadas entre finales de la década de los 70 hasta 2017. Esto incluye las subrogaciones o novaciones hipotecarias hechas en este período de tiempo.
¿Qué gastos de constitución hipotecaria son reclamables actualmente?
Según la jurisprudencia actual, los gastos de constitución hipotecaria que se pueden reclamar son el 100 % de los gastos de registro, gestoría y tasación, y el 50 % de los gastos de notaría, ya que se considera que la contratación de este último servicio es de interés mutuo para el banco y el prestatario. Pero además de eso, la jurisprudencia también considera que los intereses legales de los gastos de hipoteca también pueden ser reclamados. Esto debido a que las cantidades abonadas por el usuario en años anteriores no serían equivalentes a lo devuelto al día de hoy, porque se debe tener en cuenta la revalorización del dinero. En este sentido, actualmente es posible reclamar también los intereses legales devengados desde la fecha de firma de la escritura o desde la fecha de las facturas que se vayan a reclamar. La jurisprudencia mayoritaria establece que las entidades bancarias deben abonar los intereses devengados desde el pago de las facturas, hasta la fecha de la sentencia que establezca la obligación de la entidad de restituir los gastos de formalización de la hipoteca. Adicionalmente, desde la fecha de la sentencia hasta que el banco haga efectiva la devolución, se devengará el interés legal en favor del acreedor incrementado en dos puntos.
Quienes quieran reclamar los gastos hipotecarios, consultar requisitos o solicitar asesoría legal especializada, puede consultar sin compromiso con los abogados expertos del despacho Zulaika Abogados a través de los canales de contacto especificados en su sitio web.