La Ley de la Segunda Oportunidad se ha convertido en una vía de escape para muchas personas que tienen una situación financiera compleja o están sumergidas en una situación de sobreendeudamiento. El mecanismo permite renegociar o cancelar impagos, y otorga a los deudores la posibilidad de un nuevo comienzo financiero.
Sin embargo, no todos los tipos de deudas pueden ser susceptibles de ser exoneradas a través de esta legislación. Por esta razón, antes de acogerse a la normativa es indispensable conocer qué compromisos de pago obligado pueden ser cancelados y cuáles no.
En este sentido, Abogados Para Tus Deudas es un despacho jurídico especializado en la Ley de Segunda Oportunidad que, a continuación, aporta mayor información al respecto.
Las deudas que se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad
Los abogados y expertos en derecho bancario y concursal de la firma Abogados Para Tus Deudas destacan que, con la Ley de la Segunda Oportunidad, se pueden cancelar todo tipo de deudas, siempre y cuando no estén incluidas dentro de las excepciones que estipula este mecanismo. En este sentido, dentro de las obligaciones de pago que se pueden eliminar se encuentran impagos contraídos con entidades financieras como préstamos personales, microcréditos, tarjetas de crédito, facturas y proveedores, entre otros.
Asimismo, los expertos de la legaltech aseguran que, desde la última reforma de la ley, incluso se pueden pagar deudas con la Seguridad Social y con Hacienda, con un límite de 10.000 euros por cada uno de estos organismos. Por lo tanto, gracias a este mecanismo se podrían exonerar hasta 20.000 euros en total con ambas administraciones.
Por otra parte, desde Abogados Para Tus Deudas destacan que entre los impagos que no se pueden cancelar por la Ley de la Segunda Oportunidad se encuentran las deudas por responsabilidad civil extracontractual, deudas por responsabilidad civil derivada de delitos, deudas de pensiones de alimentos atribuidas en procesos de separación, divorcio y nulidad, deudas por créditos de Derecho Público, deuda por el impago de la hipoteca y otras que se pueden consultar en el artículo 489 de la Ley Concursal.
¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
De acuerdo a la normativa vigente, pueden beneficiarse de la Ley de la Segunda Oportunidad todas aquellas personas físicas y autónomas que se encuentran en una situación de insolvencia con más de un acreedor, siempre y cuando sean deudoras de buena fe, no tengan delitos financieros ni impagos contraídos de más de 5 millones de euros.
En caso de que los usuarios tengan dudas sobre si es posible acogerse a la normativa, lo más recomendable es consultar con un equipo de profesionales en el área como Abogados Para Tus Deudas. Los abogados expertos en cancelación de deudas de la firma estudian y analizan la situación del cliente y, en caso de cumplir con los requisitos, asesoran sobre cómo puede resolver el problema de endeudamiento, crean el expediente que acredita su estado de insolvencia y presentan la solicitud de la ley en el Juzgado de lo Mercantil.
La experiencia y el conocimiento de estos especialistas les ha permitido resolver cientos de casos relacionados con impagos de manera exitosa, otorgándole a los clientes la posibilidad de liberarse de las deudas contraídas para siempre.