La reforma laboral aprobada por el Consejo de Ministros y que se daba a conocer el pasado 23 de diciembre como un “acuerdo histórico” de Gobierno, Patronal y Sindicatos, entra en vigor el día 30 de diciembre y tendrá un período transitorio de entre tres y seis meses para adaptar los contratos laborales vigentes a la nueva normativa.
Los aspectos principales de esta reforma son:
- Una nueva regulación de la contratación temporal que otorga primacía al uso del contrato indefinido y nos deja dos tipos de contratos temporales: el estructural y el formativo, desapareciendo el contrato por obra o servicio. El contrato estructural solo podrá formalizarse por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo. El contrato por circunstancias solo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a 12 meses por Convenio Colectivo, o incrementos previsibles por un período máximo de 90 días al año, no consecutivos. Se reduce a 18 meses, en un período de 24, el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición indefinida.
- Los contratos formativos sufren una importante modificación. La reforma fomenta la utilización del contrato fijo-discontinuo probablemente para ocupar el vacío que deja el contrato por obra o servicio.
- La cotización de los contratos de corta duración sufre penalización en línea con la desincentivación pretendida y se reforma la ley de infracciones y sanciones para los casos de fraude en la contratación con multas que aplicarán por cada situación fraudulenta y no por empresa, como hasta ahora.
- Respecto a la negociación colectiva, se recupera la utraactividad indefinida de forma que los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos sin un límite de tiempo. El Convenio del sector recupera la prevalencia sobre el convenio de empresa en lo relativo a las condiciones retributivas.
- Finalmente, mantiene la actual regulación en materia de despido y modificación de condiciones de trabajo, flexibilizándose los ERTES.
En definitiva, para la AEDRH, se trata de “una reforma de menor calado que la anunciada por el Gobierno desde que asumió el cargo, posiblemente suavizada por exigencias de la Unión Europea para poder acceder a los fondos de recuperación COVID-19, y que afortunadamente desde nuestro punto de vista, no modifica aspectos que en principio eran clave para los reformistas, tales como las indemnizaciones por despido, la autonomización de los convenios colectivos o una restricción aún mayor de la contratación temporal”.
Esta circunstancia ha sido fundamental para la aceptación por parte de las organizaciones empresariales de la tan anunciada reforma, “lo que nos deja con un texto que creemos que no contenta a nadie al 100%. A pesar de sostener que la reforma ha sido de menor calado del esperado, no cabe duda de que a muchos de los departamentos de recursos humanos lo que hoy nos preocupa especialmente de esta reforma es la aplicación práctica de las nuevas opciones de contratación temporal y el régimen de transitoriedad”.
La Asociación Española de Directores de Recursos Humanos, ha organizado de forma urgente un WEBINAR EXPRESS de carácter público el día 31 de diciembre de 2021 a las 09,30 h. con el fin de poder hacer unas primeras valoraciones sobre el texto publicado por el Gobierno.
ENLACE al Webinar “Puntos Clave en la Reforma Laboral”: https://us02web.zoom.us/j/88174259554