El Supremo estableció que se debe usar como referencia la TAE (Tasa Anual Equivalente) y que, para analizar si es desproporcionada respecto a la habitual en el mercado, ésta debe compararse con las TAEs de las entidades de crédito para este producto específico en el momento de la contratación y no con el precio del crédito al consumo.
“La sentencia de Lorca señala que el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal para ese producto, y por tanto usurario, debe ser la TAE (Tasa Anual Equivalente) de las entidades de crédito para este producto específico y por lo tanto no puede hacerse la comparación con la TEDR (Tipo Efectivo Definición Restringida) que el Banco de España publica únicamente para fines monetarios”, indica Samuel Tronchoni, director del área de litigación de Lexer Abogados, que ha defendido a Wizink en este asunto.
La TAE “habitual” de las revolving: hasta el 26% anual
En este caso, se considera que la TAE pactada (del 27,74% que después se redujo al 21,94%) se hallaba dentro de los límites habituales referenciados por el Banco de España en este tipo de operaciones, al aplicarse el criterio del Supremo de su dictamen del pasado mayo de que, en fechas próximas a la emisión de la tarjeta, era “habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual”.
Como señala la sentencia: “para determinar si el préstamo, crédito u operación similar es usurario, el interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas. No es correcto utilizar como término de comparación el interés legal del dinero”
Y concluye: “Por las razones expuestas, tratándose de un contrato celebrado en 2018, la TAE pactada se hallaba dentro de los límites habituales referenciados por el Banco de España en este tipo de operaciones, y por ello, debe ser desestimada de forma íntegra la demanda, al no apreciarse carácter usurario en la TAE aplicada”
El juzgado de Lorca, tras desestimar la demanda, ha condenado en costas a la parte demandante.
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