Una de las tarjetas fue contratada en pesetas hace 22 años y la otra apenas recién estrenado el euro lo que da a entender la antigüedad de los contratos.Como tantos miles de consumidores, ambas tarjetas fueron contratados a través de una visita de un gestor comercial en el domicilio del matrimonio. Apenas les explicaron el funcionamiento ni el tipo de interés de la tarjeta.El asunto ha sido dirigido por la compañía legal Don Recuperador® , líder en reclamaciones de tarjetas de crédito revolving que en este año 2021 ha llegado a conseguir más de 1.000 sentencias favorables .En el caso del Juzgado Nº 54 , el Juez no ha dudado en anular el contrato de esta tarjeta Revolving por no superar el doble control de transparencia e incorporación puesto que la cláusula relativa a los intereses remuneratorios no cumple siquiera el requisito más básico de incorporación.“ Basta examinar el contrato aportado en la demanda y con la contestación (ampliando el tamaño del texto al incorporado de forma telemática, ya que resulta prácticamente ilegible) para comprobar que ni el tipo de interés aplicable ni, desde luego, su forma de calcularlo, aparece claramente en la primera página de solicitud de la tarjeta que firma la cliente.”
El fallo ha sido la declaración de nulidad por falta de incorporación y de trasparencia de la cláusula relativa a los intereses remuneratorios, a reintegrar a la demandante las cantidades satisfechas en tal concepto, más el interés legal desde su efectivo abono. Y al pago de las COSTAS.
En el caso de la sentencia del Juzgado Nº 20 cuyo contrato fue suscrito en el año 1999, el juez ha anulado el contrato por intereses usurarios asumiendo la asentada jurisprudencia del TS,-Sentencia 149/2020, de 4 de marzo-, declarando en su fallo lo siguiente :
Se declara la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre demandante y demandada con las consecuencias del art. 3 de la ley de represión de la usuramás las costas procesales a la parte demandada.
Según informa el Responsable de Negocio de Don Recuperador® , este caso ha sido especialmente importante para la compañía por el componente social y humano de este matrimonio de pensionistas que acarreaban una deuda de 14.237€ el marido y de 13.737 la esposa. Con estas dos deudas, las cuotas mensuales que debían hacer frente eran superiores a los 300€ por cada tarjeta. Con unas pensiones por debajo de los 900€, su economía se encontraba absolutamente asfixiada.Como ha definido el Banco de España, ambos cónyuges eran clientes de Wizink.
Después de anular las respectivas deudas, el esposo ha cobrado 30.669€ de principal y la esposa 45.251,22€. En total, 103.895€ entre deuda anulada y principal recuperado.
Actualmente el matrimonio ha traslado su domicilio de Madrid a un conocido pueblo de la comarca de La Vera, de Cáceres de donde son oriundos a pasar su jubilación.
Dossier de prensa