El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, en sentencia de 5 de julio de 2021, declaró la nulidad de la cláusula suelo establecida en un préstamo hipotecario suscrito con una reconocida entidad de crédito cooperativo el 3 de octubre de 2008 y renegociada en dos ocasiones, en un procedimiento tramitado por las abogadas Carolina García Santos y Estela Royo Torres.
En la demanda, se solicitaba «la declaración de nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario, de 3-10-2008 y la contenida en las novaciones de 4-11-2009 y 28-12-2011. El contrato inicial tenía un tipo fijo inicial del 6,150 % durante 6 meses. Posteriormente, un interés variable de Euribor de más del 1%. A renglón seguido en un párrafo sin título alguno, se dice que el interés así calculado nunca podrá ser inferior al 4,50%» (cláusula suelo).
Dos cuestiones que repercuten a miles de consumidores
El Juzgado de Primera Instancia dio la razón al consumidor, pues «no se acredita que fuera negociada de manera individual con el consumidor, sino impuesta unilateralmente por el banco», declarando «la nulidad de la cláusula suelo por ser abusiva por falta de transparencia, suprimiéndose únicamente los límites a la variabilidad de los intereses».
En esta sentencia se planteaban dos cuestiones interesantes que afectan a miles de consumidores:
a) Por un lado, se aclara que los consumidores que se adhirieron a la conocida como «macrodemanda de Adicae» no tienen por qué esperar al resultado de ese procedimiento y pueden iniciar acciones individuales, sin que concurra la excepción de litispendencia.
b) Por otro lado, se analizan los contratos de renegociación de la cláusula suelo suscritos por el cliente y se señala que «en este caso, la cláusula adolece del mismo defecto de la cláusula suelo inicial, es decir, de la falta de transparencia, por lo que tales acuerdos deben declararse igualmente nulos».
Para llegar a dicha conclusión, el juzgador hace hincapié en la iniciativa de la contratación y en la comprensión de la incidencia de la cláusula suelo.
Recurso desestimado por la Audiencia Provincial de Zaragoza
Recibida la sentencia que condenaba a la entidad bancaria a la devolución al cliente de todo lo pagado por dichas cláusulas con intereses legales, esta presentó recurso que se resolvió ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, la cual nuevamente da la razón al cliente resultando «desestimar el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de la entidad bancaria, confirmando la sentencia apelada».
Realizados los cálculos aproximados del importe que tendrá que devolver la entidad demandada, se puede determinar que se superan los 30.000 €, ya que dicha entidad, a diferencia de lo que sucede con otras entidades del resto de España, sigue aplicando la cláusula suelo en las liquidaciones mensuales aún a día de hoy.