Un matrimonio ha sido condenado a indemnizar con 380.000 € a la compradora de su vivienda por la existencia de vicios ocultos consistentes en humedades que imposibilitaban la habitabilidad del domicilio. La afectada detectó las deficiencias al entrar a vivir al inmueble, poniéndose en manos de Martínez-Blanco Abogados para reclamar a la parte vendedora.
La sentencia íntegramente estimatoria ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ibiza, refrendada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, donde además ha condenado también a la parte vendedora a sufragar las costas procesales de la compradora.
En respuestas de Martínez-Blanco Abogados, indican que también suelen ser habituales reclamaciones por vicios ocultos que aparecen tras realizar reformas integrales sin necesidad de que la vivienda haya sido objeto de compraventa. En este tipo de casos, se puede hacer una reclamación que salvaguarda el aporte económico del perjudicado así como todos los daños y perjuicios que le está causando.
Martínez-Blanco Abogados es un bufete especializado en la gestión de reclamaciones en el sector inmobiliario en todo el país, con presencia en Alicante, Mallorca e Ibiza.
Todo sobre el proceso de reclamación y sus plazos
Una reclamación por vicios ocultos se refiere a un daño grave en el inmueble que se presenta como un obstáculo constante para el uso diario de la vivienda. Existen diferentes tipos y, dependiendo de su alcance, implican mayor aporte y responsabilidad para el vendedor o para la empresa que gestionó la reforma.
Uno de los vicios más comunes es el estético, que deteriora el estado físico del lugar y muchas veces se cubre con pintura o detalles que hacen imposible notarlo a primera vista. Entre estos, destacan las grietas, manchas y pintura que se descascara.
Seguidamente, los daños de habitabilidad cubren un tiempo de reclamo de tres años, ya que afectan directamente a la calidad de vida. Aquí se incluyen los problemas con el aislamiento térmico, conexiones de electricidad mal ubicadas, manchas por humedad, así como goteras y otros conflictos que imposibilitan el uso del inmueble.
Pero los más problemáticos son los estructurales, ya que comprometen la estabilidad y representan peligros de derrumbes. Para esta problemática, la ley establece que el dueño tiene un promedio de diez años para proceder con la reclamación.
La adquisición de obras de nueva edificación está regulada por la Ley de Ordenación de la Edificación. Por lo tanto, se considerará a estos vicios como defectos constructivos, y la empresa constructora deberá responder por ellos dentro de los siguientes plazos: 1 año para defectos estéticos, 3 años para defectos relacionados con la habitabilidad, 10 años para defectos estructurales, y 5 años para casos en los que no pueda encuadrarse en ninguno de los anteriores.
Según manifiesta Norberto José Martínez Blanco, letrado director de Martínez-Blanco Abogados, la clave del éxito en una reclamación parte de una pronta atención al caso por los plazos legales disponibles y por la elaboración de un informe técnico realizado por arquitectos expertos en reclamaciones por vicios ocultos, como los que cuentan en su departamento interno MillarQ-Estudio de Arquitectura, los cuales intervinieron en el alto resultado de la sentencia de Ibiza.
Proceso legal con Martínez-Blanco Abogados
Desde los vicios más pequeños hasta los que representan mayor riesgo, todos involucran ciertos requisitos que se deben cumplir para que la demanda puede proceder. Inicialmente, el abogado especializado en derecho inmobiliario y los peritos expertos deben probar que el problema existía antes de la entrega y que era imposible notarlo a simple vista o que ha aparecido por una mala ejecución de las obras.
De esta manera, el proceso legal comprende detalles importantes que maneja el equipo de abogados. De esta forma, en Martínez-Blanco Abogados, trabajan de la mano con el departamento de arquitectura MillarQ que ayuda a corroborar la problemática después de las reformas integrales y apoya el procedimiento de la demanda, haciendo ver al juez las deficiencias encontradas y la necesidad de indemnizar a la persona perjudicada.